Obliga Caiptlax a la CES a que ciudadano acceda a información pública

27 mayo, 2015

La Comisión de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (CAIPTLAX) ordenó a la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública hacer efectivo el Derecho de Acceso a los datos personales de un particular.

En la vigésima tercera sesión ordinaria que celebró la CAIPTLAX, el Consejo General aprobó la resolución de la ponencia dos a cargo del Comisionado Edgar González Romano, en la que instruye a la Comisión Ejecutiva dar Acceso a los datos personales solicitados.

El particular preguntó a esa dependencia el estado que guarda su información personal dentro del sistema denominado SITE, a lo que el organismo desconcentrado respondió que no tenía esos datos.

El solicitante se inconformó ante la CAIPTLAX para que iniciara los procedimientos necesarios que hicieran valer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de sus datos personales.

Durante la sustanciación del recurso de revisión, el sujeto obligado argumentó que hizo saber del conocimiento al solicitante que no había encontrado ningún resultado en la búsqueda de la información solicitada por lo que entregó un acta circunstanciada para dar fe de ello.

No obstante, en el análisis que realizó el organismo de transparencia, González Romano determinó que dicha acta no cuenta con las formalidades ni requisitos de validez debidamente fundamentados.

Asimismo el Comisionado estableció que de acuerdo con los artículos 183 y 236 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, esta demarcación debe contar con el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, mismo que contiene información relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el estado y sus municipios, identificación, localización, escolaridad, estímulos, ascensos, adscripción entre otros.

Por lo anterior, la CAIPTLAX revocó la respuesta y ordenó a la Comisión Ejecutiva garantizar el acceso a los datos personales solicitados ya que resulta evidente que tiene una base de datos o sistema de datos sobre el cual el trabajador pueda ejercer sus Derechos ARCO.

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