Absuelve TEPJF de proceso sancionador a seis periódicos digitales

05 junio, 2015

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó absolver de un proceso sancionador al diario digital ÍNDICEMEDIA y a otros cinco medios más de la entidad tlaxcalteca.

Lo anterior, por publicar de manera noticiosa las imágenes religiosas del Domingo de Ramos que modificó -en su versión- ante la autoridad la diputada federal del PAN, Leonor Romero Sevilla.

Cabe señalar que en una entrevista realizada el 24 de abril la misma legisladora del PAN, admitió haber subido dicha imágenes a través de una persona que administra sus redes sociales y que finalmente la Sala Especializada al parecer no tomó en cuenta.

El pasado 4 de junio dicha sala sesionó y recordó que el catorce de abril, el PRI, por conducto de su representante, presentó ante el Consejo Local del Instituto en Tlaxcala, escrito de denuncia en contra de Leonor Romero Sevilla, diputada federal y en contra del PAN y/o quien resulte responsable.

Lo anterior, por considerar que en la cuenta de Facebook y Twitter, de la legisladora se publicó propaganda política de este instituto en la que incluyó imágenes o símbolos alusivos a la religión católica, en específico relacionadas con la denominada Semana Mayor o Semana Santa, con la finalidad de crear una imagen favorable y obtener adeptos.

Precisa que en la misma fecha, la Junta Local Ejecutiva del estado de Tlaxcala, ordenó dar aviso, vía correo electrónico, a la Unidad Técnica de la presentación de la citada denuncia e instruyó al Vocal Secretario y Secretario del Consejo para realizar la verificación de seis diarios digitales.

Derivado de lo anterior, el 16 de abril, la Unidad Técnica tuvo por recibido el escrito de queja, la que registró con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/TLAX/179/PEF/223/2015, y ordenó desahogar la solicitud del promovente a efecto que la Oficialía Electoral certificara la existencia y contenido de las páginas de internet mencionadas.

Esto, indica con el propósito de verificar la existencia del material controvertido y tener certeza de su difusión, ordenó la certificación de las páginas señaladas mediante el acta circunstanciada correspondiente.

Para tal efecto, dice el TEPJF se levantó acta circunstanciada de 24 de abril, en la que se hizo constar la existencia de las redes sociales; sin embargo, el contenido de las mencionadas páginas electrónicas no demuestra el uso de símbolos religiosos por parte de la Diputada federal pues solo se advirtieron distintas notas periodísticas relativas a la diputada.

De todo lo anterior, asevera que se tiene que, tanto la certificación del Secretario del Consejo Local en el estado de Tlaxcala, de 15 de abril, como las actas circunstanciadas elaboradas por la Unidad Técnica y la Oficialía Electoral son documentales públicas y tienen valor probatorio pleno

Agrega que se recabaron documentales con las cuales únicamente se acredita la existencia de notas periodísticas en medios electrónicos, pero no que la diputada federal usara símbolos religiosos en su propaganda, menos aún se desprende que ella la elaborara u ordenara su publicación con símbolos religiosos.

Luego, esta Sala Especializada considera -apunta- que con el caudal probatorio que obra en autos, no se acredita la existencia de propaganda atribuible a la legisladora.

“Esto máxime que la diputada desconoció las redes sociales en las que el promovente indicó aparece la propaganda en la que se utiliza símbolos religiosos, sin que en autos se adviertan medios probatorios que desvirtúen tal manifestación”.

En consecuencia, indica que no es posible atribuir incumplimiento de la normativa electoral a Leonor Romero Sevilla, ni al PAN por incumplimiento a su deber de cuidado.

En consecuencia, tampoco puede atribuirse responsabilidad a los periódicos digitales 385 grados, GenteTlx, Política Tlaxcala, ÍNDICEMEDIA, Comunic@te digital y Cuarto de Guerra, porque manifestaron que dentro de su labor periodística retoman información de diversas redes sociales y páginas de internet.

“Sin que de autos se advierta que recibieron órdenes o instrucciones de la legisladora para que publicaran su propaganda en la que, supuestamente usó símbolos religiosos”, refiere.

Por lo que esta Sala Especializada considera que, aun cuando quedó acreditado que se alojaron notas periodísticas en las que se desprende supuesta propaganda de la política con uso de símbolos religiosos en la página de Internet objeto de inconformidad, resulta imposible conocer, con plena certeza, si el contenido ahí visible efectivamente puede atribuirse a Leonor Romero, al instituto político o los periódicos digitales.

Lo anterior, puntualiza porque la autoría de los contenidos visibles en Internet, como ya lo expresó la Sala Superior, así como su universalidad, dificulta en un grado mayor, el control específico del contenido de los materiales que están a disposición de los usuarios de dicha red, y su autoría.

“Bajo este panorama, y dadas las características particulares del caso, se carece de elementos que permitan a esta Sala Especializada concluir que la publicación motivo de controversia, constituye propaganda de la Diputada federal en la que utilizó símbolos religiosos”, deduce.

De ahí que, en consideración de esta Sala Especializada, es inexistente la infracción a la normativa electoral federal atribuida a todas las partes involucradas.

Por lo expuesto y fundado, resuelve que es inexistente la inobservancia a la normativa electoral federal atribuible al PAN, Leonor Romero Sevilla, y periódicos digitales 385 grados, GenteTlx, Política Tlaxcala, ÍNDICEMEDIA, Comunic@te digital y Cuarto de Guerra.

* ÍNDICEMEDIA/REDACCIÓN

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