14 noviembre, 2013
Los diputados locales realizaron reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala para enmendar su error, respecto al tema del aborto tal y como lo evidenció la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y cuyo caso se ventila en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante la sesión ordinaria, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo, Ramiro Pluma Flores indicó que proponía al pleno modificaciones a ambos códigos hechas el pasado 30 de mayo y que fue publicado en el periódico oficial del gobierno.
En su exposición de motivos, el diputado local del PRI, citó que desde el año 2008, en el terreno federal se han hecho reformas al nuevo sistema procesal penal acusatorio en aras que fortalecer la impartición de justicia en el país.
Sin embargo, citó “de una revisión a dichos ordenamientos nos hemos percatado de la existencia de que en algunos artículos del Código Procesal Penal remiten al Código Penal y no existe congruencia en el reenvío de dichos artículos”
Esto traería como consecuencia la inaplicabilidad de dichos artículos y por ende la ineficaz aplicación del derecho, en perjuicio de las partes que intervienen en el proceso penal, refirió.
Agregó que “con la publicación del nuevo código penal sustantivo se observa una sobre regulación en la participación del Ministerio Público al autorizar la práctica del aborto y un aumento en la penalidad de uno a tres años de prisión y una multa de 72 a 276 días de salario”.
Lo anterior, para las mujeres que interrumpan su embarazo o consintieren para que alguien más lo haga; “se elimina como excluyente de responsabilidad el hecho de que la salud de la mujer se encuentre en riesgo”.
Además, apuntó que se exige como requisito para abortar en los casos de violación, inseminación artificial no querida ni consentida, peligro de muerte de la mujer y de alteraciones genéticas o congénitas en el producto de la concepción, la autorización del Ministerio Público.
Admitió que el Congreso Local, debe hacer dichas reformas, ya que
el texto aprobado por este Congreso, ya fue motivo de una Acción de Inconstitucionalidad, la número 18/2013, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Lo anterior, “en contra de los artículos 241, 242 y 243 -referentes al aborto- del Decreto número 161 que expide el nuevo Código Penal, publicado el 31 de mayo de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala”.
La acción de inconstitucionalidad…
Cabe señalar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de las recientes reformas al Código Penal de Tlaxcala.
Y es que a principios de 2013, el Congreso local reformó dicha normatividad y en la misma aumentaron las penas para la mujer que interrumpa su embarazo; además de que se eliminaron causales de aborto legal.
Una copia de la exposición de motivos que presentó la CEDH y que obra en poder de este medio precisa que por lo anterior, y ante la petición del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la comisión decidió actuar.
Cita que el presidente de la CEDH, Francisco Mixcóatl Antonio, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Código Penal y la propia Corte admitió el recurso con el número de expediente 18/2013.
En dicho documento señala que atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, plasmado en el artículo primero de la Constitución federal, la CEDH consideró que la referida reforma es regresiva.
Textualmente señala: “porque con ella se derogaron causales de aborto legal que ya estaban contempladas en el Código Penal antes de ser reformado”.
“Por ejemplo, al eliminar la causal legal para interrumpir un embarazo cuando corre peligro la vida de la madre, el Legislativo local desatendió el mencionado principio de progresividad”, refiere el ombudsman tlaxcalteca.
Y es que, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, todas las medidas legislativas, como la creación y la reforma de normas, deben tomar como referente el más alto estándar de protección para la persona.
En dicho texto entregado a los ministros explica que la interrupción del embarazo en los casos en que existe riesgo para la vida de la mujer, es una medida de protección que permite a las mujeres acceder a servicios de salud.
“Por lo que su eliminación pone en riesgo la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres que se verían obligadas a recurrir a una atención insegura para interrumpir su embarazo”, precisa.
De igual forma, la acción de inconstitucionalidad impugna un apartado del Código Penal que obliga a la mujer que sufrió un aborto culposo (provocado por una imprudencia) a dar aviso al Ministerio Público, porque ello podría generar la criminalización y estigmatización de mujeres en casos de aborto espontáneo.
Por ello, Mixcoatl Antonio argumenta que la CEDH respeta todos los puntos de vista respecto del tema del aborto, pues se trata de un tema con implicaciones de tipo moral y religioso.
Lo único que se pretende con la acción de inconstitucionalidad, señala Mixcoatl Antonio, es proteger la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres.
Considera que los ministros de la SCJN, serán quienes determinen si son o no válidos los argumentos legales de este organismo autónomo.
Cabe señalar que fuentes del Congreso del Estado, señalaron que están obligados a responder a la SCJN, en un periodo no mayor de 15 días a partir de los ministros dieron entrada a dicha acción de inconstitucionalidad.