20 junio, 2015
Armando Ramos Flores, diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza propuso al Congreso Local reformar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, a fin de que sean efectivas las candidaturas comunes.
El diputado señala que sería necesario modificar las fracciones VI y VII del artículo 56, la fracción XIV del artículo 57 el Titulo Quinto “Frentes, Coaliciones y Fusiones”.
Asevera que una de las mayores preocupaciones del Partido Nueva Alianza (PANAL), es dar todas las certitudes y herramientas para el desarrollo óptimo de los ejercicios electorales en el Estado, a los actores involucrados en los mismos comicios y evitar que existan lagunas legales que permitan que los ejercicios democráticos sean calificados de turbios o en opacidad.
Indica que la participación ciudadana como principal motor de evolución democrática crean nuevos senderos en materia electoral, mismos que tienen que ser previstos, regulados y normados.
Precisan que son estos antecedentes los que gestan en un servidor la preocupación de esta iniciativa, ya que el no tomarse en cuenta o hacer una omisión de estas figuras “estaríamos limitando la manera de elección de los candidatos y con ello cuartando figuras que representarían una elección democrática”.
“En consecuencia considero loable la incorporación a este marco jurídico la figura de candidaturas comunes toda vez, que consisten en la postulación de un mismo aspirante a cualquier cargo por dos o más partidos políticos sin tener ideas afines”.
Añade “por lo que se puede elegir a un candidato de elección popular, sin importar si tienen una plataforma ideológica compartida”. Propone que los partidos políticos con registro gozarán del derecho a instar a un candidato común para la elección de Gobernador Diputados y Ayuntamientos.
“Los partidos políticos que postulen candidatos comunes deberán presentar un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, mismo que deberán exhibir para su registro ante el Organismo Público Local Electoral, hasta tres días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de gobernador”, refiere.
Considera que los partidos políticos que postulen candidatos comunes estarán impedidos para postular abanderados propios ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
” Para los efectos de la integración de los organismos electorales, del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos”, subraya.
Los votos se computarán -dice- a favor de cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido y se sumarán a favor de los candidatos en el seno del Consejo General y en caso de que el sufragio sea emitido para los partidos que postulan al candidato en común se repartirán de manera uniforme respetando el orden de registro de cada uno de ellos.
* Información JAVIER CONDE