04 marzo, 2013
Por JAVIER CONDE
Las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PRD, principalmente, acordaron que será este miércoles cuando definan qué sanciones recibirán los alcaldes de tres de 60 municipios de la entidad, derivado del constante atraso en la entrega de cuentas públicas.
No obstante, trascendió que ordenaron al auditor superior, Crispín Corona Gutiérrez que recabe todas las pruebas necesarias, para que de ser posible denuncien penalmente a los alcaldes de Acuamanala, Panotla y Tetlanohcan.
Fuentes consultadas señalaron que en dicha reunión los integrantes de las Comisiones de Finanzas, Puntos Constitucionales, Asuntos Municipales, así como integrantes de la Junta de Coordinación y Concertación Política analizaron a fondo dicha situación.
Al término de dicha reunión el líder de la bancada del PRI, Teodardo Muñoz Torres indicó que su partido no protegerá a ninguno de los tres alcaldes emanados de las filas del PRI.
Por el contrario, sostuvo “estamos seguros que nuestro actuar deberá regirse por los principios de legalidad y transparencia y por lo tanto, no encubriremos ninguna acción contraria a lo que establece la ley”.
En tanto, el coordinador de la bancada del PRD, Gelacio Montiel Fuentes sostuvo que este miércoles se definirán detalles al respecto y con ello, determinar si se aplican los artículos 28 y 29 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Por su parte, el líder de los diputados del PAN, señaló que no sólo a estos tres municipios se le s podría aplicar los artículos antes señalados sino a un promedio de ocho que han mostrado desaseo en el manejo de sus finanzas.
Los artículos 28 y 29…
Artículo 28. Procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos siguientes:
I. Si el Ayuntamiento dejó de cumplir sus funciones de manera temporal por cualquiera de las causas mencionadas en la fracción I del artículo anterior;
II. Si el Ayuntamiento reiteradamente desacató la ley; y
III. Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los informes financieros de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre.
Artículo 29. La suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará:
I. Por inasistencia a cinco sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año;
II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones;
III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y
IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.