05 septiembre, 2012
Escribe CLAUDIO CIRIO ROMERO
El viernes pasado, 31 de agosto, sesionó por tercera ocasión de manera extraordinaria la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) en la ciudad de Guadalajara.
Fuimos convocados los Comisionados y Consejeros de los árganos garantes de la transparencia en todo el país prácticamente con un solo punto en el orden del día:
“La lectura, análisis y en su caso aprobación del documento “Consensos de la COMAIP para el fortalecimiento del Régimen de Transparencia en México”, derivado de uno anterior denominado “Propuestas aprobadas por la Comisión Jurídica de la COMAIP, como resultado del Primer Congreso Nacional Jurídico, celebrado el 9 y 10 de agosto de 2012 en Oaxaca, Oaxaca.”
Un, autocríticamente hablando, abigarrado documento de poco más de una docena de cuartillas que contiene 36 numerales con aspectos en los que desde hace un buen rato se viene insistiendo a nivel nacional que deben de cambiar para profundizar la transparencia en nuestro país. Aunque no faltan los incautos que atribuyen a Peña Nieto estas iniciativas.
Dicho escrito fue aprobado en lo general, para que de ahí pueda derivar una firme postura ante el hecho de que “el actual marco jurídico en el país en materia de acceso a la información pública presenta una gran asimetría, dispersión, confusión e, incluso, contradicciones al momento del ejercicio de este derecho”. La aprobación fue por unanimidad de los órganos garantes asistentes.
En tal sentido como un clamor, producto de ya diez años de experiencia de abordar principalmente el tema de la transparencia, los órganos garantes de la misma en todo el país, incluyendo al IFAI, consideramos que es necesario ahondar en el tema, básicamente con la hipotética aprobación de una “Ley General de Acceso a la Información Pública” como una “norma marco” pero que respete el pacto federal, permitiendo que sean los órganos locales los que funjan como garantes en cada entidad federativa de dicho derecho.
Con ella se lograría, según el documento, los siguiente: “1) Homologación de plazos para: dar respuesta a la solicitudes, la prórroga para dar respuesta, para resolver los recursos de revisión, prórroga para resolver, plazo para cumplir la resoluciones; 2) Uniformidad en los supuestos de clasificación, mediante el establecimiento de las causas o hipótesis de reserva o confidencialidad; 3) Homogeneidad en el tiempo o la temporalidad en los casos de restricción de la información mediante su reserva; 4) Homologación respecto de la información pública de oficio u obligaciones de transparencia que de manera común deben cumplir todos y cada uno de los sujetos obligados; 5) Posibilidad de incluir obligaciones de transparencia específicas para determinados sujetos obligados en cada orden de gobierno (poder judicial, legislativo, ejecutivo, instituto electoral, comisión de derechos humanos, órgano de transparencia, universidades públicas o instituciones análogas, por citar algunos); 6) Evaluación con criterios y metodologías estandarizados; 7) Armonización de los principios en el ejercicio de la protección de los datos personales; 8) Estandarización sobre los alcances de los derechos ARCO (Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición) dentro de la protección de datos personales; y 9) Uniformidad en el establecimiento de un procedimiento de ejecución de resoluciones, a fin de que se pueda determinar una serie de diligencias o acciones por parte del órgano garante, que permitan el debido acatamiento o cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión, entre otros aspectos normativos más.”
Pero, pese a la aprobación en lo general ya mencionada, no faltó desafortunadamente una casi bizantina discusión sobre las particularidades del mismo, que llevaron a definir, casi como salida de emergencia, cuatro aspectos generales a plantear al Congreso de la Unión.
De los que particularmente consideramos prioritaria a la mencionada Ley General, a la autonomía constitucional de los órganos garantes, principalmente el IFAI que no la tiene y a la definición de una relación clara y de respeto entre éste y los órganos locales.
Ahora que la COMAIP ha definido una postura en caso de posibles reformas constitucionales hay que esperar qué dicen los diputados y senadores, incluso en el sentido de que pudiera ser receptivos a ella. Uno francamente no es tan optimista, conociendo las posturas tradicionales de los partidos y el legislativo en estos temas. Ojalá y nos sorprendieran.
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