26 marzo, 2026
Vaya exhibida les dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las y los diputados locales, luego de resolver la acción de inconstitucionalidad 67/2025, en materia de desaparición de personas.
En la pasada sesión el máximo tribunal del país, evidenció las ocurrencias mediante las cuales legislan los integrantes del Poder Legislativo local.
Cómo se recordará fue la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, quien promovió el recurso referido.
La propia ombuspersons ligada a la T de Cuarta le solicitó al alto tribunal que corrigiera “los errores” y conceptos de invalidez relacionados con la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Tlaxcala.
La misma reforma fue publicada en el Periódico Oficial el pasado 20 de mayo de 2025.
Y la CNDH justificó que había una distorsión del principio de perspectiva de género y la imposibilidad de reclamar frutos o rentas de bienes en caso de existir indicios de una desaparición fingida.
Más aun que los delitos sobre desaparición forzada de personas no se regulan en las leyes locales, “como de forma confusa lo indica la ley impugnada”, ya que estos se establecen únicamente en la ley general relativa.
El organismo autónomo exhibió a las y los legisladores por su ignorancia al sustentar que la actual legislatura pasó por alto preceptos constitucionales y convencionales y derechos universales.
Así pues la Corte declaró la invalidez de la expresión “de existir indicios” contenida en el artículo 31 de dicha ley, al estimar que permitía a la autoridad determinar, de manera unilateral y discrecional, la supuesta simulación de una desaparición, sin una valoración integral de las pruebas ni el respeto al derecho de audiencia.
En términos generales les dijo a las y los legisladores de Tlaxcala que esta disposición “vulneraba el debido proceso y resultaba desproporcionada, pues imponía a la persona afectada la carga de demostrar que no simuló su desaparición, lo que implica acreditar hechos negativos de muy difícil comprobación”.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) consideró esta resolución es benéfica, es como una “oportunidad para fortalecer el marco jurídico” de la entidad”.
Prácticamente, la SCJN le corrigió la plana al Congreso Local, lo que pone en evidencia que legislan bajo ocurrencias de ellas y ellos, o bien en las complacencias que vienen desde el Ejecutivo.
¿Fracasó el Plan B?…
El llamado Plan B de la presidenta Sheinbaum no prosperó, ella no estará en la boleta, pero aún así buscará incidir con su presencia en los estados donde habrá elecciones.
¿Fracaso de los operadores políticos en las Cámaras Alta y posteriormente de la Baja?…
¡Buen jueves!…