Desechó TET dos demandas en contra de candidatos de la elección judicial

21 mayo, 2025

En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 21 de mayo, por unanimidad de votos se aprobó el desechamiento de dos medios de impugnación promovidos en contra de las candidaturas de dos participantes a diferentes cargos en el Proceso Electoral Extraordinaria, para elegir a juzgadores del Poder Judicial Local.

Al atender el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-050/2025, promovido por Daniel Morales Díaz, Presidente de la Barra de Abogados de Apizaco A. C. para controvertir el listado publicado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) mediante el cual se validó el registro de una persona al cargo de magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, por considerar que no goza de buena reputación y fama pública, se destacó que, de la revisión de las constancias del expediente no se advirtió que el acto impugnado cause una afectación real y directa a los derechos político electorales del promovente, toda vez que no tiene la calidad de aspirante o candidato para integrar una de las magistraturas de ese colegiado.

De esta manera, se actualizó la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico y legítimo del actor, establecida en los artículos 23, fracción IV, en relación con el 24, fracción I, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, con lo que fue desechada la demanda

También el Juicio Electoral TET-JE-047/2025 fue desechado por el Pleno. Este medio de impugnación fue promovido por una ciudadana, con el carácter de Candidata a Juez en materia Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, mediante el cual impugnó el acuerdo que validó la candidatura de un ciudadano que participa en la misma categoría que la actora y que actualmente se desempeña en el cargo. 

En este caso, también se actualizó la causal de improcedencia consistente en la inexistencia del acto reclamado, ello debido a que de las constancias que obran en autos, no se desprende la existencia de elemento alguno que genere convicción o de certeza de la existencia del acuerdo que refiere la actora, esto es, a través del cual se validaron las candidaturas para este proceso electoral judicial, en lo que interesa, la de la candidatura que se impugnó. 

Ante el presunto agravio señalado por la omisión del señalado de solicitar licencia para separarse del cargo de Juez en la materia laboral dentro del Poder Judicial del estado de Tlaxcala; la autoridad jurisdiccional estimó que no hay relación alguna con el acto impugnado, ni con la autoridad que señala como responsable, porque no refiere de qué forma le causa agravio.

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