12 octubre, 2022
Una clara advertencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para el Congreso de Estado: Este poder deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas como inválidas.
Y es que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó ayer diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de nueve municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022.
El máximo tribunal del país, dejó claro que las normas que establecían derechos por el servicio de alumbrado público, vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
“Las mismas no representan el costo del servicio prestado, sino una presunción de la capacidad económica de los contribuyentes, ni preveían un mismo cobro para quienes en realidad reciben un mismo servicio”, citaron los ministros.
Con respecto a los derechos por el servicio de suministro de agua potable, dichas normas vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, ya que no contemplan elementos mínimos, como la tasa o cuota a cobrar, para dar certeza a los contribuyentes y delegaban a las autoridades municipales su determinación.
En un tercer punto, la Corte señaló que las normas que establecen derechos por servicios relacionados con el acceso a la información, vulneran este derecho y el principio de gratuidad que lo rige.
Según, la SCJN en los procedimientos legislativos respectivos, no se expusieron razones para justificar los costos previstos, de acuerdo con el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la información.
En la cuarta y última observación, la SCJN precisó que las normas establecen derechos por servicios no relacionados con el acceso a la información.
Las mismas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria; además, de no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento.
Los ministros coincidieron que algunas de ellas transgredían también el principio de seguridad jurídica, pues su redacción no generaba certeza sobre la cantidad a pagar, ni los supuestos en que se actualizaría el cobro.
Como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso Local deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.
Así lo determinó al abordar la acción de inconstitucionalidad 185/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 25 de noviembre de 2021.
Tras detallar dichas observaciones llegó a la conclusión que las diputadas y diputados legislan al vapor, sin realizar un estudio a fondo de las mismas, porque les urgen más las fiestas de fin de año que realmente saber para qué levantan la mano en la aprobación de cada paquete fiscal.
Y no solo eso, también en los ayuntamientos las y los regidores desconocen qué aprueban con las mañas de toda una red de tesoreros al servicio del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), y que hasta muchos o pocos alcaldes entienden lo que presentan como iniciativas anuales en las leyes de ingresos.
Es una vergüenza para Tlaxcala que la SCJN haga advertencias de este tipo, la de abstenerse de incurrir en acciones de inconstitucionalidad.
De, ahí que las y los integrantes de esta legislatura hayan quedado exhibidos por la Corte, y eso que varias diputados y diputadas se sienten eruditos de la abogacía. Así que para el análisis del paquete del Ejercicio Fiscal de 2023, veremos qué otros yerros cometen.
Una lástima que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no haya detallado qué comunas incurrieron en dicha acción de inconstitucionalidad, porque los habitantes tienen derecho a reclamar los excesos que pretendían cobrarle los alcaldes.
Tarde o temprano sabremos cuáles ayuntamientos fueron. Tiempo al tiempo.
¡Nos leemos mañana!…