Febrero, mes de la declaración de prima de riesgo

17 febrero, 2019

La Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tlaxcala, exhorta a las empresas para revisar su siniestralidad, es decir, los accidentes de trabajo terminados y las enfermedades profesionales que sufrieron sus trabajadores en el período del 1° de enero al 31 de diciembre del 2018, para determinar si permanecen en la misma prima de riesgo o si ésta, cambia.

Durante el mes de febrero, las empresas deben declarar ante el IMSS la prima con la cual cubrirán sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo durante el período comprendido del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente, por lo que es muy importante que las empresas revisen oportunamente su siniestralidad y puedan cumplir con esta obligación.

Aquellos accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (accidentes en trayecto), no deben incluirse dentro de la siniestralidad de las empresas.

Se encuentran obligados a presentar la llamada Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, los patrones que cumplieron un año como contribuyentes del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, cotizando en la misma actividad económica y los que obtuvieron al calcular su prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, un resultado diferente al del año anterior.

Aquellas empresas que se encuentran en la prima mínima (0.500000) y que sus trabajadores no sufrieron riesgos de trabajo durante 2018, no están obligados a presentar dicha Determinación, así mismo; las empresas con menos de 10 trabajadores, pueden optar por presentarla o continuar en la prima media de su clase.

Para una determinación exitosa, con fines orientativos, mediante el IMSS Digital se ha puesto a disposición del sector patronal una herramienta electrónica denominada Consulta de Riesgos de Trabajo Terminados, con la cual podrá consultar la relación de los riesgos de trabajo terminados que hayan sufrido sus trabajadores. Ello permitirá facilitarle el control de la documentación y registro de su siniestralidad en términos del Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Comentarios