30 junio, 2024
Este viernes en sesión extraordinaria pública, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside la Diputada Reyna Flor Báez Lozano.
Con la expedición de esta Ley se da atención a lo dispuesto en el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas distinciones de la Constitución Política del Estado, a efecto de crear dicha Fiscalía General, la cual sustituirá a la Procuraduría General de Justicia del Estado en el ejercicio de las funciones de la institución del Ministerio Público Estatal, dotándolo de autonomía, y por ende de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Lo anterior, en virtud de que, conforme a las disposiciones transitorias de aquel Decreto de reforma y adiciones constitucionales, el Congreso del Estado tiene la obligación de aprobar la Ley Orgánica de referencia a más tardar el 30 de junio del año en curso, para proveer a que la citada Fiscalía General inicie el ejercicio de sus funciones el día 01 de agosto de la anualidad que transcurre.
Dicha Ley se integra de 10 títulos conformados por los capítulos que en cada caso son necesarios y en los que se distribuyen 65 artículos, entre los títulos que contiene está Ley se encuentra, Generalidades; Estructura Orgánica de la Fiscalía General y Facultades de sus órganos; Facultades y Obligaciones de los Órganos Internos de la Fiscalía General; Régimen de los servidores públicos de la Fiscalía General, entre otros. Cabe señalar que la iniciativa fue presentada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros.
La Ley entrará en vigor el 01 de agosto de 2024, debiendo publicarse previamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Además, la persona titular de la Fiscalía General deberá expedir el reglamento de dicha fiscalía y el reglamento del servicio de profesional de carrera en el término de 90 días naturales siguientes de la entrada en vigor.