Resuelve TET 14 medios de impugnación en sesión ordinaria

08 abril, 2024

En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), quienes integran las magistraturas, resolvieron por unanimidad 14 medios de impugnación presentados ante esta autoridad jurisdiccional.

En el proyecto de acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-046/2023, el cual fue promovido por un regidor del municipio de Panotla, el Pleno ordenó su escisión tras un escrito reciente presentado en el mes de marzo por el demandante, para controvertir nuevas omisiones por parte de la presidenta municipal de Panotla.

Por lo anterior y a efecto de emitir un mejor pronunciamiento de fondo, se ordenó reencauzarlo a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, para que se realice la sustanciación pertinente, con la finalidad de poder hacer una mejor tramitación, con las formalidades que establece la Ley de Medios de Impugnación, y así dar certeza al promovente, de que la autoridad jurisdiccional le garantiza un pleno ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.

En el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-013/2023 y acumulados, promovidos por regidoras de un municipio, fue sobreseído, toda vez que, el caso fue presentado de manera extemporánea y el acto impugnado de remoción de una de las demandantes de la comisión que presidía, adquirió definitividadal no haberse impugnado dentro del plazo legal para ello. 

Además, algunos actos integrados en la demanda no eran competencia de atención del TET, por lo que la autoridad jurisdiccional únicamente estudio los agravios consistentes en las omisiones para el desarrollo de sus funciones, la deconvocarlas a diversas sesiones de Cabildo, y negarles información requerida mediante oficio, de los cuales, los dos últimos se consideraron como fundados, de ahí que se ordenó al presidente municipal y secretario del Ayuntamiento, convoquen debidamente a las actoras a las sesiones de Cabildo y atiendan oportunamente a sus requisiciones de información.

En cuanto a las remuneraciones y prestaciones reclamadas, el TET expuso que la determinación de este tipo de percepciones son responsabilidad del Cabildo.

Por otra parte, se aprobó sobreseer el escrito de demanda presentado en el expediente TET-JDC-034/2024, promovido en contra del Acuerdo de inicio del procedimiento ordinario sancionador, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), al considerarse que las omisiones e incongruencias planteadas son atribuidas a la autoridad responsable, que no generan una afectación sustancial e irreparable a algún derecho del actor, pues no se ha decretado alguna determinación en su contra, pues a la fecha no se ha dictado la respectiva resolución en la que se determine que cometió la infracción denunciada.

De esta manera, al tratarse de un acto intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, se aprobó por unanimidad  sobreseerla demanda.

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