Sin resolver Tribunal Electoral de Tlaxcala impugnación contra candidatura de Alfonso Sánchez García “El Junior”

30 abril, 2024

La impugnación que promovió la ex aspirante de Morena en contra del candidato a la presidencia municipal de Tlaxcala, Alfonso Sánchez García, aun no la resuelve el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) porque la Comisión Nacional de Elecciones del partido marrón no ha entregado la información requerida para que el caso sea analizado.

Cabe mencionar que la queja se origina porque la convocatoria del proceso interno estipulaba que ningún aspirante podía inscribirse para dos cargos y el hijo del ex gobernador Alfonso Sánchez Anaya en un principio anheló el Senado de la Republica y no la alcaldía.

“Recepción y radicación. Conforme a lo previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala (Ley de Medios), se tiene por recibido el expediente del juicio al rubro identificado, así como las demás constancias con las que se da cuenta. En consecuencia, radiquese bajo la clave de identificación TET-JDC- 073/2024 asignada por la Presidencia de este Tribunal y procédase al trámite que conforme a derecho corresponda”.

“Requerimiento. Considerando que el medio de impugnación que originó este juicio se presentó directamente ante la Sala Regional Ciudad de México y que ese Órgano Jurisdiccional en el expediente SCM-JDC-766/2024, en acuerdo de 21 de abril de 2024, recibido por el partido morena el 22 de abril de 2024, le requirió que procediera a realizar los trámites a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; con la finalidad de allegarse de los elementos suficientes para resolver, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 45 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, se requiere a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena, para que, dentro del término improrrogable de 12 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal copia certificada legible y completa de la Cedula de publicitación del medio de impugnación de que se trata, constancia de retiro y certificación en la que se haga constar si se apersonaron personas terceras interesadas o no y de ser el caso remita los escritos respectivos”.

Fuente: e-consulta

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