¿Inaplicable? ¿Una ventana a la delincuencia?

10 enero, 2024

El pasado dos de enero, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), determinó que es inaplicable el requisito de presentación de Carta de Antecedentes No Penales, para el registro de candidaturas, aspecto que ha generado dudas más que certeza.

La decisión que tomaron los magistrados electorales hace dudar, con respecto a su actuar legal porque hay personas que creen que esto abre la posibilidad a que sujetos de dudosa reputación social puedan acceder a un espacio de representación popular.

Otros creen que redacción del comunicado de prensa haya generado tal confusión, por lo que sería necesario que el mismo tribunal explique -si es posible con manzanitas, eso no importa- a qué se refieren sobre la inaplicabilidad de este requisito que prevaleció por años como acción preponderante.

El sustento del propio TET indica que se atendió el Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-071/2023, mediante el cual el Consejo General de Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

Ello, para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.
 
“Ante el asunto promovido por parte de la representante propietaria de Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Tlaxcala, en contra del Acuerdo ITE-CG 107/2023, tras el estudio de los nueve agravios expuestos por la actora en su escrito de impugnación, solo uno motivó la modificación, al considerarse como inconstitucional la solicitud de la carta de antecedentes no penales como requisito de registro”, refiere el comunicado.

Sin embargo, no explica detalladamente por qué es inconstitucional la solicitud de esa misma carta; es decir, no es clara su decisión al no sustentar su propia determinación, aspecto que hasta ahora ningún partido político ha alzado la voz.

Parece que la decisión nebulosa de los magistrados les conviene a muchos institutos políticos y sus militantes, que buscan acceder al poder en 2024, y tal parece que no es compatible con la Ley 3 de 3.

Al menos esta nueva norma prohíbe ocupar cargos de representación popular, ni ser funcionarios públicos a quienes hayan sido sentenciados por violencia familiar, delitos sexuales y a los morosos en el pago de pensiones alimentarias.

¿Cómo el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), se enterará si alguna mujer, hombre o integrante de la diversidad sexual no enfrenta alguno de dichos delitos?…

Según, el TET el test de proporcionalidad realizado a la normativa requerida, se consideró por parte de la autoridad jurisdiccional, que el requisito impugnado no tiene por objeto cumplir con un fin constitucionalmente legítimo.

Pues -según el boletín de prensa- no son trámites o cargas que demuestren que la persona interesada en el registro a un cargo de elección popular, reúne las características de ley para ejercer el cargo al que aspira.
 
Además, se consideró que el requisito impugnado por el PVEM resulta contrario a lo previsto en los artículos 35 y 41 de la Constitución Federal y contraviene el principio de equidad que debe regir en los procesos electorales.
 
Por ello, y con el criterio del máximo tribunal en nuestro país, el TET inaplicó la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET); y ordenó la modificación del acuerdo y Lineamientos impugnados.

Lo anterior, para efecto de no imponer como requisito la entrega de la constancia de no antecedentes penales a quienes aspiran a alguna candidatura.

Insisto sería sensato y oportuno que los magistrados electorales en Tlaxcala, nos expliquen porque tomaron dicha decisión, si acaso se mal entendió dicha información porque se corre el riesgo de que se abra una ventana a personas con antecedentes penales.

O bien, si dicha resolución solo atiende un caso particular o general, de no hacerlo sería grave que ciudadanos con dudosa reputación se registraran sin problema alguno.

De resultar cierta esa inaplicabilidad, por qué se permitió que por años y años, los árbitros electorales exigieran la presentación de una casta de antecedentes no penales. ¿Acaso se extralimitaron en sus funciones?… ¿Por qué ningún actor recurrió a los mismos tribunales?…

Enfatizo, no está por demás que el TET aclare los alcances de la determinación que tomaron el pasado dos de enero, antes de que comience el periodo de registro de quienes aspiran a un cargo de elección popular, de lo contrario esteremos ante un caso delicado, y que será aprovechado por alguien que tenga antecedentes penales.

¿Acaso el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones se le ve trabajando?…

¡Un magnífico día para ustedes!…

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