Emite CEDH recomendación a Presidente Municipal de Ixtenco

01 noviembre, 2023

Incurrió en una violación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia laboral y psicológica, derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y derecho a la protección de datos personales, en contra de una regidora

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 05/2023 dirigida al Cabildo del ayuntamiento de Ixtenco, Tlaxcala, toda vez que el presidente municipal, Renato Sánchez Rojas, incurrió en la violación al derecho humano de la mujer a vivir una vida libre de violencia laboral y psicológica, derecho a la legalidad y seguridad jurídica y derecho a la protección de datos personales en contra de una regidora.

De acuerdo con el expediente CEDHT/VEGT/16/05/2021, en la recomendación emitida el pasado 17 de octubre, el organismo autónomo acreditó que el 27 de septiembre de 2021 y en fechas posteriores, la víctima fue objeto de una serie de acciones para ser ignorada, invisibilizada y obstaculizada en su trabajo al grado de perderse algunos beneficios que había gestionado para la población y cuyas acciones fueron corroboradas por las defensoras y defensores de este organismo autónomo, a través de la investigación que realizó la Visitaduría Especializada en Asuntos de Genero y contra la Trata de Personas correspondiente.

Derivado de los hechos, la CEDH emitió la recomendación 05/2023, a través de la cual solicita al Órgano de Control Interno del Municipio de Ixtenco que, inicie la investigación, substanciación y calificación y, en su oportunidad, conforme corresponda, emita la resolución en el procedimiento administrativo instaurado a Renato Sánchez Rojas, derivado de las violaciones a los derechos humanos de la víctima que fueron evidenciadas en la presente recomendación.

De la misma manera, con base en lo previsto en la ley en la materia, se deberá cumplir con la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, para lo cual, se deberá realizar el procedimiento administrativo y/o las gestiones para otorgar a la víctima una reparación integral del daño tanto en el aspecto económico como psicológico.


Asimismo, se deberá llevar a cabo una disculpa pública por parte del alxalde, como garantía de satisfacción para la víctima que deberá estar presente en la sesión, así como un observador de la CEDH.

Con el objetivo de evitar actos de repetición, el ayuntamiento deberá instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres para el presidente municipal, y a todas y todos los servidores públicos integrantes del ayuntamiento de Ixtenco en materia de derechos humanos.

Finalmente, la recomendación deberá ser publicada de manera íntegra en el sitio web del municipio de Ixtenco para el conocimiento de su personal y del público en general que acceda al mismo.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala otorgó un plazo de 15 días hábiles al ayuntamiento de Ixtenco para informar si acepta o no la recomendación.


En caso de no ser aceptada o cumplida la recomendación por la autoridad municipal, está deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, para lo cual el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de este Organismo, dicha autoridad, para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

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