24 marzo, 2023
El Senado de la República resolvió desechar el exhorto aprobado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que solicitó a tal órgano legislativo que en el ámbito de sus respectivas atribuciones conozca y atienda el asunto referente a los conflictos entre las entidades federativas de Tlaxcala y Puebla acerca de sus límites territoriales, declarándose incompetente en esta materia.
Lo anterior, debido a que, durante la sesión del pasado martes 21 de marzo, el Senado de la República aprobó desechar la solicitud del parlamento tlaxcalteca, incluso archivó el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Sin embargo, se destaca que el mismo Senado de la República, el jueves 29 de octubre de 2009, mediante el Expediente Parlamentario LXI/1PPO-40-747/22814, aprobó un Punto de Acuerdo relativo al conflicto limítrofe entre los Estados de Jalisco y Colima, derivado de un exhorto con origen de la Cámara de Diputados Federal, mediante el cual el propio Senado extiende un respetuoso exhorto a los ciudadanos gobernadores de Colima y Jalisco, para que en el ámbito de sus facultades y en estrecha colaboración, tomen las medidas pertinentes para preservar el orden público y la paz social en las zonas limítrofes controvertidas.
Por tanto, el Senado de la República, en el ámbito de su competencia legal y tomando en consideración los antecedentes legislativos, tenía la posibilidad de emitir un pronunciamiento idéntico en el asunto puesto a su consideración, relacionado con el tema de límites territoriales entre las entidades federativas de Tlaxcala y Puebla.
Ante estos escenarios el Senado de la República pudo haber exhortado a los titulares de los poderes ejecutivos tanto de Tlaxcala como Puebla y conminarlos al diálogo integral teniendo como premisa fundamental la paz y que pudieran celebrar un convenio amistoso y no desecharlo de plano por incompetencia.
Lo anterior, ya que el artículo 46 de la Constitución le atribuye resolver los límites territoriales entre entidades federativas mediante convenios amistosos y en caso de no efectuarse tales instrumentos, entonces sí sería competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitir resolución alguna.
El Congreso del Estado de Tlaxcala, es respetuoso de las resoluciones del Senado de la República, sin embargo, durante la aprobación del citado exhorto, en todo momento observó el objetivo de desarrollo sostenible número 16, denominado paz, justicia e instituciones sólidas en virtud de ser un ente gubernamental despabilado y activista ante los fenómenos contemporáneos.
Así tenemos que, el pronunciamiento realizado por el Senado de la República, se aleja la finalidad buscada por el Congreso del Estado de Tlaxcala, la cual es buscar que un órgano superior, intervenga como mediador, para la solución de los conflictos territoriales, aun cuando no exista disposición normativa que así lo establezca de manera expresa, pues es un hecho notorio para el Congreso del Estado de Tlaxcala, el procedimiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los límites territoriales de las diversas entidades federativas, sin embargo, consideramos que la invitación de la cámara alta del Congreso de la Unión, era una oportunidad de sentar precedente para la solución de este tipo de conflictos.
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