Confirma TEPJF acciones afirmativas en favor de jóvenes para el proceso electoral de Tlaxcala

20 enero, 2021

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que, entre otras cuestiones, estableció acciones afirmativas en favor de personas jóvenes para el proceso electoral local 2020-2021.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-27/2020 y acumulado, el pleno estimó correcta la conclusión del Tribunal local al señalar la idoneidad de la postulación de 20% de candidaturas jóvenes, es decir, personas entre 18 y 30 años de edad, establecida por el ITE en los Lineamientos que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes e independientes deben observar para el actual proceso electoral local.

Lo anterior porque al haber quedado demostrado que las personas jóvenes como sector de la población no han tenido representación suficiente en los cargos de elección popular, es necesaria la implementación de la acción afirmativa que además incluya fórmulas integradas por personas jóvenes en posiciones que hagan alcanzable la posibilidad no solo de participar, sino de integrar un órgano de representación popular.

La SRCDMX confirma acción afirmativa indígena controvertida por partidos políticos, para postular candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa en Tlaxcala

Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que resolvió la controversia relacionada con el establecimiento de una acción afirmativa indígena para postular candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa en el proceso electoral ordinario 2020-2021 por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Al resolver el juicio SCM-JRC-26/2020 y acumulado, el pleno determinó, como lo sostuvo al resolver el juicio SCM-JRC-20/2020, que atendiendo a la premura con la que se debía emitir el acuerdo, el Consejo General del Instituto local utilizó la información válida disponible al momento de tomar su decisión con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a las personas e instituciones participantes en el proceso electoral.

Así, la Sala Regional llegó a la misma conclusión que la autoridad responsable, en el sentido de que la información recabada por el Instituto local, su análisis y desarrollo, fue suficiente para el establecimiento de los distritos en los que se aplicaría la acción afirmativa en atención al plazo otorgado para la emisión del acuerdo, así como la consideración a la situación de contingencia que enfrenta el país.

Por lo anterior, confirmó la resolución impugnada.

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