Pide Colectivo 50 más 1 al ITE atender aspectos de fondo en quejas por violencia política en razón de género

11 agosto, 2020

• A las y los integrantes del Consejo Electoral del
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
• A las y los actores parte del Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano SCM-JDC-2020
• A las y los legisladores locales de la LXIII Legislatura
• A las dirigencias de los partidos políticos del estado de Tlaxcala
• A los medios de comunicación
• A la opinión pública

QUIENES INTEGRAMOS EL COLECTIVO NACIONAL Y EL CAPÍTULO ESTATAL TLAXCALA 50 MAS 1, A.C ., COMPARTIMOS LA SIGUIENTE REFLEXIÓN:

La violencia contra las mujeres es una conducta cuya impundad sostiene el entramado estructural de la historia de la humanidad, que a través de los siglos ha naturalizado y perpetuado la subordinación y minusvaloración de las mujeres como seres humanos y sujetos de derecho.

EL siglo XXI, declarado como el de Las Mujeres por la Organización de las Naciones Unidas y la reforma constitucional de Derechos Humanos promulgada en 2011 en nuestro país, presenta desafíos extraordinarios para lograr la cultura de respeto y trato digno que todas las personas merecemos solo por el hecho de serlo, más allá del género al que pertenezcamos o cualquier otra condición que nos haga diferentes pero no por ello desiguales.

Estos tiempos exigen de quienes ostentan el privilegio y honor de un cargo público y por ende de toma de decisiones cotidianas para el bien social, que antepongan a cualquier convicción, interés o compromiso personal el indeclinable deber de constituirse en garantes de que las naturales diferencias entre hombres y mujeres jamás deban ser motivo para legitimar la desigualdad que degrada, humilla y segrega.

El mensaje que las y los consejeros no solo de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, sino del Consejo en pleno enviarán a las mujeres que participan o desean ingresar a la vida política del estado de acuerdo a la forma en que aborden y resuelvan no solo la forma sino el fondo del presente caso, será sin duda un hito en cuanto a que les revelará o no, como garantes del derecho de las mujeres a vivir y participar en política en un entorno siempre libre de violencia.

La actuación del ITE, es nuestra convicción, trascenderá y sentará precedente para que quede claro que en nuestra patria chica, nos tomamos en serio la justicia, la paz y el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las niñas y mujeres Tlaxcaltecas.

Consejeras, consejeros, confiamos en ustedes.

CONSIDERACIONES LEGALES

El 06 de agosto de 2020, La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, resolvió revocar la resolución emitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dictado en el expediente CQD/PE/IYGL/CG/2020 el pasado diez de junio.

El trece de abril de este año fue publicado el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma diversas leyes y disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, vigente desde el 14 del mismo mes y año.

Que el agravio que nos ocupa se centra en la competencia para conocer de las denuncias por violencia política contra las mujeres por razón de género del Instituto local y, específicamente, las facultades de la Unidad Técnica.

Que el artículo 440 Bis de la Ley General Electoral dispone que los Congresos Locales deben regular un procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Que de acuerdo a la resolución en comento la autoridad responsable partió de una premisa equivocada, consistente en la ausencia de regulación de procedimientos para conocer este tipo de infracciones ya que la Ley Electoral de Tlaxcala establece una definición de la violencia política en sus artículo 129 y 168, lo cual evidencia que desde 2016 este delito se define y reconoce como supuesto de infracción.

Que en virtud de que es competencia de la Comisión de Quejas y Denuncias instruir el procedimiento y decidir sobre la admisión o desechamiento de las denuncias y no el Titular de la Unidad Técnica como fue el caso, éste carecía de facultades para desechar la denuncia, por lo que cobra relevancia lo dispuesto por la SCJN en torno al principio de legalidad y la competencia expresa con que deben actuar las autoridades en la tesis: “Autoridades Incompetentes, sus actos no producen efecto alguno”. En consecuencia, que el acto impugnado debe ser revocado para que sea la Comisión de Quejas y Denuncias quien emita la determinación que corresponda.

A t e n t a m e n t e,

Colectivo Nacional 50 Mas 1, A.C.

Responsables de la publicación:
María Elena Orantes López​Presidenta Nacional
Aurora Aguilar Rodríguez​Presidenta Estatal

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