Publica Congreso convocatoria para elegir integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción

01 agosto, 2018

LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 Bis fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los diversos 15, 16, 17, 18 y 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

CONVOCA

A las personas y sociedad en general que estén interesadas para que postulen aspirantes a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala. Lo anterior de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 112 Bis fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala se integrará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, los aspirantes a integrar el Comité de Participación Ciudadana deberán reunir los requisitos establecidos para ser Secretario Técnico del citado ente público y duraran en su encargo cinco años. En virtud de que es de nueva creación, los nombramientos serán de forma escalonada y por el término de duración que señala el Artículo Segundo Transitorio de la Ley mencionada. En consecuencia los nombramientos que se realicen serán de la forma y por la duración siguiente:

I. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién inicialmente corresponderá la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana y la representación de este ante el Comité Coordinador, cuyo periodo comprenderá del quince de agosto del año dos mil dieciocho al catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

II. ​Un integrante que durará en su encargo dos años, cuyo período comprenderá del quince de agosto del año dos mil dieciocho al catorce de agosto del año dos mil veinte.

III. ​Un integrante que durará en su encargo tres años, cuyo período comprenderá del quince de agosto del año dos mil dieciocho al catorce de agosto del año dos mil veintiuno.

IV. ​Un integrante que durará en su encargo cuatro años, cuyo período comprenderá del quince de agosto del año dos mil dieciocho al catorce de agosto del año dos mil veintidós.

V. ​Un integrante que durará en su encargo cinco años, cuyo período comprenderá del quince de agosto del año dos mil dieciocho al catorce de agosto del año dos mil veintitrés.

Las o los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado.

SEGUNDA. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por Comisión a la Comisión de Puntos, Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 y 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana se deberán reunir los mismos requisitos que la Ley referida señala para ser Secretario Técnico y son los requisitos siguientes:

I. ​Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II. ​Preferentemente, tener experiencia en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;

III. ​Tener cuando menos de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;

IV. ​Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura y con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones;

V. ​Gozar de buena reputación;

VI. ​Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;

VII. ​No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos dos años anteriores a la designación;

VIII. ​No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos dos años anteriores a la designación;

IX. ​No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los dos años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y

X. ​No ser secretario en el Gobierno del Estado ni Procurador de Justicia, Director General, Oficial Mayor, Gobernador, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo tres meses antes del día de su designación.

CUARTA. Para la comprobación de los requisitos citados en la Base anterior, cada aspirante deberá entregar la siguiente:

DOCUMENTACIÓN

1. Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la Autoridad Competente;

2. Curriculum vitae en un máximo de tres cuartillas;

3. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;

4. Escrito donde manifieste la persona propuesta su voluntad de participar en el proceso de selección.

5. Título Profesional original y/o copia certificada del mismo.

6. Carta de Antecedentes No Penales vigente, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

7. Carta compromiso en la cual manifieste que en caso de ser propuesto en el dictamen que se presente por la Comisión ante el Pleno, cumplirá en tiempo y forma con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 35 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.

8. Manifestación bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos previstos en las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.

Además anexarán los documentos siguientes:

•​Carta de exposición de motivos, dirigida al Congreso del Estado, en dos cuartillas como máximo, en letra Arial número 12.

•​Programa de trabajo, con un máximo de dos cuartillas en hoja tamaño carta, con letra Arial en número 12.

• Síntesis curricular en una cuartilla

•​Disco compacto que contenga la versión pública digital de la síntesis curricular, así como la carta de exposición de motivos y programa de trabajo, todos en formato PDF, para ser publicados en la página del Congreso del Estado de Tlaxcala.

En caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de revocar su solicitud y proceder penalmente.

QUINTA. Los aspirantes se sujetarán a las siguientes:

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

I. Recepción de solicitudes y documentación de las propuestas. Se efectuará los días 6 y 7 de agosto del presente año en un horario de 8:00 a 20:00 horas, en la oficina que ocupa la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala. Debiéndose entregar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, al que se le imprimirá el folio de participante.

II. De los Requisitos de Elegibilidad. Concluido el plazo para la recepción de documentos, por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, se publicará en los estrados de la misma y en la página de internet del Congreso del Estado, la lista con los nombres de los aspirantes que se hayan inscrito en la presente convocatoria y la Comisión procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales señalados en ésta convocatoria y en su caso determinara proceder a publicitar el listado de aspirantes que cumplan con los mismos requisitos a las dieciséis horas del día 8 del mes de agosto del presente año.

III. Evaluación. La cual consistirá en el examen de preguntas, que constará de cincuenta preguntas, de opción múltiple, misma que se aplicará el día nueve de agosto a las 10:00 de la presente anualidad en el Salón Blanco del Congreso del Estado y que versará sobre temas en materia de Transparencia, Combate a la Corrupción y Rendición de cuentas. Los resultados serán dados a conocer a las dieciséis horas del día nueve de agosto de la presente anualidad, en dicho listado únicamente se publicará los nombres de quienes hayan contestado correctamente el sesenta por ciento de los reactivos.

IV. Audiencia Pública. La cual será realizada en forma de entrevista ante la Comisión, la cual se llevará a cabo los días 10 y 13 de agosto del presente año, para lo cual se publicará previamente en la página del Congreso el cronograma de audiencias que iniciará a las diez horas en el Salón Blanco del Congreso.

V. Del Dictamen fundado y motivado. La Comisión, considerando la experiencia de los aspirantes, su prestigio, trayectoria, buena fama, calificación en la evaluación y programa de trabajo; así como el desenvolvimiento durante la audiencia, emitirá el dictamen correspondiente fundado y motivado, mediante el cual se valide el proceso de selección de Integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, en el que aparecerá los nombres de los aspirantes que resulten idóneos para el cargo y por tanto puedan ser objeto de la designación prevista en el artículo 112 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

SEXTA. El Pleno del Congreso del Estado, designará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, con base el Dictamen que presente la Comisión.

SEPTIMA. La Comisión se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, en cualquier momento y por los medios que estime pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección.

OCTAVA. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión y sus decisiones serán inapelables.

NOVENA. El presente proceso de selección, podrá dejarse sin efecto por acuerdo que en su caso emita el Pleno del Poder Legislativo.

DECIMA. Los diputados integrantes de la LXII Legislatura, tendrán acceso en todo momento a los expedientes de los aspirantes y estar presentes en la fase del proceso de selección.

DECIMA PRIMERA La devolución de los documentos originales exhibidos por los aspirantes se realizará tres días hábiles posteriores a la designación, dicho trámite lo deberán realizar los aspirantes en la Secretaría Parlamentaria en un horario de 8:00 a 19:00 horas.

DECIMA SEGUNDA. Una vez aprobada por la Comisión, publíquese esta convocatoria en los periódicos de mayor circulación, medios de comunicación digital y en la página de internet del Congreso del Estado.

Dado en la sala de Comisiones Xicohténcatl Axayacatzin del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a uno del mes de agosto de dos mil dieciocho.

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