Confirma TET entrega de constancia de mayoría a candidata de Morena en distrito 05

14 julio, 2018

Al declarar infundados los agravios promovidos por el candidato de la coalición por México al Frente, Miguel García Juárez, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección en el distrito 05 con cabecera en Yauhquemehcan y la entrega de la constancia de mayoría a la candidata Mayra Vázquez Velázquez, postulada por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Al resolver el expediente con la clave TET-JDC-047/2018, los magistrados electorales declararon infundados los agravios sobre la existencia de 458 boletas de más extraídas de los paquetes electorales correspondientes a las 99 casillas que comprende el distrito electoral 05, así como la observancia de inconsistencias en 20 casillas electorales.

El candidato Miguel García argumentaba que del análisis a las actas de la jornada electoral, se observaba que algunas de ellas carecían del dato consistente en “boletas entregadas” y “folios inicial y final de boletas recibidas”, o tuvieron algún error no subsanable con su propio contenido. Sin embargo, los magistrados subrayaron que el dato es susceptible de obtenerse y subsanarse a través de los recibos de documentación y materiales electorales entregados al capacitador asistente electoral y al presidente de mesa directiva de casilla, en tanto que en otras casillas también se subsana a través de otros rubros que figuran en la propia acta, como son aquellas cantidades que se desprenden del rubro “folios inicial y final de boletas recibidas”.

“Por su naturaleza auxiliar y previa, dichos datos tienden a corregirse al realizar el cómputo distrital, por lo que, resulta claro que los principios rectores de la materia electoral, se garantizaron al efectuarse el cómputo distrital, en el caso, con el cotejo pleno de las actas aportadas por la autoridad y aquellas que se encontraban dentro de los paquetes electorales, así como el recuento de votos, cuando así fue requerido”, precisa el proyecto de la sentencia aprobada por unanimidad de votos.

En ese sentido, el Pleno del TET precisó que no existe la diferencia de boletas que señala el candidato, pues del contenido de las actas se desprende la existencia de un total de 36 mil 493 boletas utilizadas, en tanto el número de boletas sobrantes asciende a la cantidad de 22 mil 316, dando como resultado un total de boletas equivalente a 58 mil 809, dato que arroja una diferencia de sólo 11 boletas en relación con las boletas arrojadas por la herramienta informática ocupada por el Consejo Distrital, que fue de 58 mil 820.

Otro agravio hecho valer por el actor fue la omisión de verificar el paradero de 273 boletas sobrantes correspondientes a la casilla 583, Contigua 3, por parte del Consejo Distrital, pues al momento de abrir el paquete electoral de la casilla 583 contigua 3 para proceder al recuento, se constató la existencia únicamente de 477 de un total de 750 boletas entregadas a la casilla, ya que el paquete en comento no contaba con sobre de boletas sobrantes, lo cual evidencio la falta de 273 boletas inutilizadas.

Sin embargo, los magistrados observaron que esa documentación electoral no afecta los resultados consignados en la casilla, toda vez que las boletas faltantes eran sobrantes y no votos, aunado a que en ningún momento los representantes de partido acreditados en el grupo de trabajo, para el recuento, manifestaron u objetaron el resultado, ni presentaron escrito de protesta.

Finalmente, en cuanto al agravio consistente en que el Consejo Distrital 05 incumplió los principios rectores de su función electoral al no cerrar adecuadamente los paquetes electorales, pues éstos no contaban con sellos de seguridad, los magistrados lo calificaron de inoperante debido a que el candidato no ofreció ningún medio probatorio que acreditara tales afirmaciones.

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