Emiten bases para dictaminación de cuentas públicas de 2017

19 abril, 2018

Por mayoría de votos, lo diputados de la LXII Legislatura Local avalaron el acuerdo de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por el que se emiten las bases del procedimiento interno para la dictaminación de las cuentas públicas del periodo enero-diciembre del ejercicio fiscal 2017.

En el acuerdo dado a conocer el diputado Delfino Suárez Piedras, subrayó que dichas bases tienen por objeto regular el procedimiento interno al que se sujetarán los entes fiscalizables, la Comisión de Finanzas y Fiscalización, el Órgano  de Fiscalización Superior y el Congreso del Estado de Tlaxcala, para la elaboración del dictamen correspondiente,  respecto de las cuentas públicas del periodo Enero-Diciembre del ejercicio fiscal  2017, con base en el informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Indicó que independientemente  de  las  observaciones  realizadas durante la revisión y fiscalización de la cuenta pública del período Enero-Diciembre del ejercicio fiscal 2017, y solo para aquellos entes fiscalizables que hayan cumplido en tiempo y forma con la entrega de la cuenta pública  del  periodo  citado,  el  Órgano  a  más  tardar  el 15 de abril  posterior al ejercicio fiscal auditado y con base en las disposiciones de la Ley, si  así  fuera procedente, formulará y notificará a los entes fiscalizables los pliegos de observaciones anual, derivado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública,  los  cuales  deberán  de  incluirse  en  el  Informe  de Resultados, al tiempo que hizo hincapié que de no hacerlo en dicho plazo, el Órgano, ya no podrá emitir y notificar pliegos de observaciones a los entes fiscalizables

Abundó que para los entes fiscalizables que no hayan cumplido con la entrega en tiempo y forma legal de su cuenta pública del periodo enero-diciembre del ejercicio fiscal 2017, y/o que  omitieron  la  documentación  comprobatoria  en  el  proceso de auditoría, sin  perjuicio de la dictaminación de  la  cuenta  pública  que  al  efecto se lleve a cabo en el  Congreso y de la imposición de las sanciones que correspondan, el Órgano podrá emitir pliegos de observaciones aún después del 31 de mayo del 2018, cuyos resultados deberán presentarse en el informe de la cuenta pública del periodo enero-diciembre del 2017.

Refirió que a efecto de evitar concentración y para que haya fluidez en la presentación, dictaminación y resolución de cuentas públicas por parte del Pleno, éstos se presentarán agrupando  los  respectivos  informes, tomando como base las cuentas públicas de características similares en cuanto a monto de presupuesto ejercido, cumplimiento a la normatividad y tipo de observaciones emitidas a su cuenta pública,

Asimismo, acotó que una vez que el dictamen de la cuenta pública del ente fiscalizable no sea aprobado por el Congreso, éste ordenará al Auditor Superior presente las denuncias por las conductas ilícitas que impliquen daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables; y el Auditor Especial de cumplimiento radique el procedimiento de responsabilidad indemnizatoria en contra de los servidores y/o ex servidores públicos o personas responsables que no solventaron las observaciones finales incluidos en el informe de resultados, y que hagan presumible la existencia de irregularidades o el incumplimiento de las disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos que impliquen daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al  patrimonio de los entes fiscalizables.

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