Tunda para Dávila y Carreón, TET le da la razón a Claudia Pérez

13 febrero, 2018

Por unanimidad de votos los magistrados electorales del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocaron la resolución dictada el 9 de septiembre de 2017,por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), por la que se determinó la expulsión de Claudia Pérez Rodríguez como militante de ese instituto Político.

Al resolver el expediente TET-JDC-053/2017, el Pleno resolvió que las pruebas aportadas y valoradas por el órgano interno del PAN para emitir su resolución, no representaron prueba plena para acreditar que la actora incurrió en un acto de indisciplina consistente en colaborar con otro partido político y/o apoyar a candidatos postulados por otros partidos durante el proceso electoral local 2015-2016.

Las pruebas aportadas por el PAN consistieron en tres impresiones de pantalla correspondientes a diversas publicaciones en la red social Facebook y que provinieron de un perfil en apariencia del perfil de la actora, así como un video. Sin embargo, el Pleno advirtió que no existió una certificación de quien o quienes exhibieron las pantallas del perfil de Facebook que supuestamente se obtuvieron del perfil de la actora, ni la fecha ni la hora de la consulta o en su caso la ruta para encontrarlo.

Asimismo, respecto al video aportado, no existió elemento alguno que demostrara dónde apareció la grabación del video, quién dio fe de su existencia y la fecha de su publicación. Por tanto, el contenido de las pruebas aportadas en el procedimiento sancionador no estuvo complementado con otros elementos de convicción a efecto de hacer prueba plena.

Finalmente, al resolver el expediente TET-JE-001/2017, promovido por el PVEM en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo relativo al presupuesto asignado al ITE, los magistrados declararon improcedente el recurso al resultar “evidentemente insustancial”, debido a que la pretensión ya fue analizada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio de revisión constitucional radicado bajo el rubro SCM-JRC-21/2017.

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