06 julio, 2017
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionada con la renovación de la dirigencia estatal en Tlaxcala, la que se deberá efectuar una vez transcurridos los procesos electorales locales extraordinarios.
Lo anterior, al considerar que fue correcta la decisión de posponer la renovación de la dirigencia estatal ante la celebración de un proceso electoral, aun cuando fue extraordinario, pues la normativa aplicable no contempla distinción entre procesos de elección ordinarios o extraordinarios, además que, para dicha elección, los plazos partidistas debieron ajustarse.
En ese mismo sentido se resolvieron un grupo de juicios en los cuales el motivo de inconformidad surgió por las determinaciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en las que autorizó posponer la Convocatoria para elegir a Presidente e integrantes del propio Comité Directivo Estatal hasta la conclusión de los procesos electorales -locales y federales- en 2018.
En dichos asuntos, la Sala Regional Ciudad de México confirmó las determinaciones al considerar que no es posible que se lleve a cabo el proceso interno dentro del plazo de sesenta días previos al inicio del proceso electoral federal como establecen sus estatutos, lo que distraería al partido de su finalidad de participar en las elecciones y ser el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Así, la postergación de la elección de la dirigencia local al tenor de las circunstancias específicas de Tlaxcala, no es motivo para que, llegado el momento, se reanude el proceso de selección interno acorde con los plazos y fases que prevén sus normas partidistas.