Legitiman ministros de la SCJN retiro forzoso de jueces en Tlaxcala 

10 julio, 2017

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legitimidad del artículo 84 de la Constitución política de Tlaxcala en su párrafo último que establece el retiro forzoso de los jueces de primera instancia que cumplan 65 años de edad por ministerio de ley.

En su sesión ordinaria de este lunes, presidida por el ministro José Ramón Cossío Díaz, los magistrados resolvieron la acción de inconstitucionalidad 128/2015, recurso promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el cual pedía invalidar el último párrafo de dicho artículo de la ley local al argumentar que dicha disposición transgrede los principios de igualdad y no discriminación así como la libertad de trabajo, detalla una publicación de La Jornada.

El proyecto del ministro Arturo Zaldívar consideró el recurso procedente pero infundado. Además concluyeron que no se infringen los artículos primero, quinto y 123 de la Constitución Política mexicana.

En sus argumentos, el ministro Zaldivar señaló que el artículo impugnado realiza una distinción entre dos grupos: los jueces de primera instancia menores de sesenta y cinco años y los que hayan cumplido esta edad. 

Los primeros, dijo, sólo pueden ser removidos por faltas de probidad y honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño en sus labores, condena mediante sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad, jubilación o renuncia, o por la aceptación de otro empleo de la Federación, Estados, municipios o particulares. 

Mientras que los segundos podrán ser removidos del cargo, además por haber alcanzado la edad de 65 años. Esta distinción se hace con base en una categoría protegida por el artículo 1° constitucional, como es la edad, por lo que el análisis de la disposición controvertida se realiza bajo un test de estricto, dice tal portal web. 

En relación con el nivel de escrutinio, agregó que el proyecto califica como infundado el argumento del Poder Ejecutivo local, en el sentido de que el criterio de edad, no es una categoría sospechosa para los efectos de acceso a los cargos públicos, pues se trata de un criterio previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“En primer lugar, porque la edad como categoría sospechosa, está prevista en la Constitución, por lo que el precepto convencional sólo resulta relevante para el análisis de la finalidad de la medida y no para efectos de la intensidad del escrutinio, y en segundo lugar, porque el criterio ya toma como límite máximo para excluir a una persona de cierta actividad, lo cual resulta más problemático que para acceder al cargo, pues en ese supuesto la distinción recae sobre personas que se encuentran en una etapa de la vida, en la que puede haber mayor vulnerabilidad y dificultad para acceder a los servicios básicos y de salud, lo que justifica la necesidad de desplegar un escrutinio estricto”, explica dicha edición. 

Además, explicó, el proyecto divide las etapas, establece que efectivamente se trata de una finalidad constitucionalmente imperiosa, dos finalidades, la garantía de la estabilidad y el derecho y acceso a los cargos públicos en igualdad de circunstancias.

“La segunda, grava la adecuación estrecha entre la medida y la finalidad imperiosa, se establece que también se cumple, pero siempre y cuando se establezca como imperativo el retiro forzoso, es decir, que se diseñe como una medida que opera por ministerio de ley, que no sujete al desarrollo de un procedimiento, ni quede en manos de una autoridad administrativa para pronunciarme sobre su procedencia. 

“Se establece que del proyecto legislativo, de la norma en cuestión, se advierte que la edad de 65 años se concibió como una causa de retiro forzoso, de ahí que la modificación al artículo 84 de la Constitución local, haya consistido en añadir al final del párrafo la expresión “por incapacidad físico mental o por haber cumplido 65 años”, sin que estas causas tengan vinculación sobre la instauración del procedimiento administrativo, por lo que el proyecto concluye que dichos supuestos constituyen causas adicionales, determinación del cargo y no sujetos de remoción”. 

Si bien, añadió, podría argumentarse que al margen del contenido del procedimiento, lo que efectivamente se plasmó en la norma impugnada, fue una causa de remoción discrecional por parte del Consejo de la Judicatura local; lo cierto es que el precepto impugnado admite una interpretación conforme con la Constitución, si se lee en el sentido de que la expresión “podrán ser removidos”, no establece una facultad discrecional del Consejo de la Judicatura en relación con el supuesto de alcanzar la edad de 65 años, ni le es aplicable la medida relativa a la instauración del procedimiento de responsabilidades. 

“En consecuencia, el proyecto estima que la norma cumple con el requisito de adecuación estrecha, siempre y cuando se interprete en el sentido de que establece del retiro forzoso de los jueces de primera instancia a los 65 años por ministerio de ley”. 

Por último, manifestó, con las argumentaciones del proyecto, se establece también “que estamos en presencia de la medida menos restrictiva, y por ello, el proyecto reconoce la validez del artículo 84, último párrafo de la Constitución del Estado de Tlaxcala, por no ser una restricción desproporcionada al derecho de igualdad y no discriminación, ni vulnerar la libertad del trabajo. Hasta aquí un resumen de la presentación”, publica La Jornada. 

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