12 abril, 2017
Los magistrados electorales sobreseyeron el recurso interpuesto por la militante panista Aurora Aguilar Rodríguez, en contra del acuerdo del 27 de enero de este año dictado por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional (PAN), dentro del procedimiento sancionador CDCN-PS-0177/2016.
El proyecto avalado por los magistrados estableció que el juicio para la protección de los derechos Político-electorales del ciudadano hecho valer por la actora, resultó improcedente al actualizarse las causales de improcedencia consistentes en que el acto impugnado es inexistente.
Lo anterior, porque en la audiencia a que fue citada la militante Aurora Aguilar Rodríguez, el PAN demostró que no aplicó el artículo 135 de su Estatuto General, relacionado con los artículos 18, 39, 41, 44 y 55 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, los cuales establecen que los militantes panistas exclusivamente pueden nombrar defensor entre los miembros activos de ese instituto político.
Y es que a Aguilar Rodríguez se le permitió ser asistida por José Roberto Martínez Sánchez, pese a no ser militante del PAN.