Defiende TET la idea de que Rosario Robles no violó la ley

22 septiembre, 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistentes las violaciones imputadas a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles Berlanga, al delegado estatal de esa dependencia Sergio Pintor Castillo, al gobernador Mariano González Zarur y al alcalde de Tlaxcala Adolfo Escobar Jardínez, en el sentido de haber violado varios principios constitucionales, en materia de propaganda gubernamental, durante el periodo de campañas del proceso electoral local 2015-2016.
Los magistrados electorales coincidieron en que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no acreditó que la finalidad del acto de entrega de títulos de propiedad realizado el pasado 4 de mayo fuera con la intención de utilizarlo como medio propagandístico para difundir la promoción personalizada de algún servidor público, partido político o candidato alguno, con el propósito de influir en las preferencias electorales.

También señalaron que el acto no violentó los artículos 41 Base III apartado C párrafo segundo, y 134 párrafo séptimo de la Constitución Política federal, en relación con los numerales 170 de la Ley Electoral y el 95 Apartado B párrafo segundo de la Constitución Política local, los cuales salvaguardan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de los procesos comiciales.

El magistrado ponente del expediente TET-PES-110/2016, Hugo Morales Alanís, precisó que el evento se llevó a cabo en un salón cerrado al público, por lo cual sólo asistieron los beneficiarios del programa “Papelito habla”, además de que la entrega de los beneficios no se hizo 10 días antes de la jornada electoral, tal como precisaban las reglas de blindaje de la Sedatu.

Asimismo, subrayó que se cumplió con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es decir, estudiar de fondo las presuntas violaciones a los principios de legalidad, imparcialidad y neutralidad que en su recurso de impugnación hacía valer el PRD.

“De las pruebas que obran en autos, adminiculadas entre sí, se llega a la conclusión de que no se vulneraron los principios de la contienda electoral, pues dicho evento fue cerrado, dirigido a aproximadamente 350 personas que resultaron beneficiadas con el programa social antes mencionado, en estricto apego a la normatividad establecida para tales efectos, pues precisamente la Sedatu realizó estrategias de blindaje electoral, con el fin de no controvertir dicha normatividad electoral”, establece el proyecto aprobado por unanimidad por los magistrados.

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