11 agosto, 2016
Respecto del recurso que el Partido de la Revolución Democrática promovió para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización.
Lo anterior, en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a Presidente Municipal de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, la Sala Regional Ciudad de México consideró que dicha autoridad electoral incumplió con su obligación de emitir una resolución fundada y motivada.
Y es que no tuvo conocimiento del expediente que recayó a su denuncia ni tuvo oportunidad de ofrecer las pruebas que conoció con posterioridad a la presentación de su queja, de tal suerte que no fueron consideradas en la resolución.
Además, la resolución cuestionada no fue publicada en los estrados del Instituto por el plazo de las setenta y dos horas que exige la norma respectiva, irregularidad que trae como consecuencia la afectación de los derechos de la parte denunciante.
Bajo ese contexto se ordenó revocar la resolución, dejando sin efectos lo actuado a partir del acuerdo del 15 de junio de 2016 y ordenando reponer las actuaciones realizadas en la sustanciación del procedimiento sancionador.