11 agosto, 2016
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el desechamiento de las demandas decretado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, cuya finalidad era impugnar la validez de las elecciones de integrantes del ayuntamiento de Ixtenco y a la Presidencia de Comunidad José López Portillo, municipio de San Cosme Xaloztoc, Tlaxcala.
En ambos casos porque los actores carecían de interés jurídico al no contar con la calidad de candidatos, ya que su registro se sustituyó para dar cumplimiento al principio de paridad de género, en ese sentido al no contar con la calidad requerida para ser electos, el resultado de la votación no puede causarles perjuicio alguno.
En diverso asunto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que declaró la validez de la elección de Presidencia de Comunidad de la Sección Primera Actipan Infonavit, municipio de Tetla de la Solidaridad; asunto promovido por el Partido de la Revolución Democrática y cuyos argumentos relativos a la falta de fundamentación y motivación de la resolución combatida, no resultaron suficientes para desacreditar la sentencia impugnada y por tanto se mantiene la validez de la elección en dicha comunidad.
Respecto a la resolución del juicio que el Partido Acción Nacional promovió en contra del desechamiento de la demanda dictado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, para combatir la validez de elección de la Presidencia Municipal de Terrenate, la Sala Regional Ciudad de México consideró que tal desechamiento no se encontraba debidamente fundado y motivado, puesto que la autoridad responsable tomó como base que el actor promovió un Procedimiento Especial Sancionador, desechando indebidamente por preclusión el Juicio Electoral, el cual tiene una naturaleza y finalidad distinta
Por lo que no puede afirmarse que en más de una ocasión haya sido ejercida la misma acción jurisdiccional, revocando la Sala Regional la resolución impugnada para ordenar a la autoridad jurisdiccional local que de no advertir alguna otra causa de improcedencia, conozca y resuelva de fondo el asunto en un plazo de veinte días.
JCG