Realiza TET aclaración de sentencia para asignación de regidurías en 9 municipios

29 julio, 2016

En sesión de Pleno, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron un incidente de aclaración de sentencia respecto de la resolución aprobada por ellos mismos el pasado 15 de julio de este año, a fin de precisar la asignación de regidurías para partidos políticos en la integración de los ayuntamientos de 8 municipios donde hubo elecciones el 5 de junio.
Los municipios implicados fueron los correspondientes a Sanctórum, Atlangatepec, Totolac, Amaxac de Guerrero, Huamantla, Santa Cruz Tlaxcala, Xiloxoxtla, Tlaxcala y Tepeyanco, por lo que se ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) realizar, en la sesión correspondiente, la aclaración dentro del término de 48 horas contadas a partir de que le sea notificada la resolución.

Los magistrados José Lumbreras García, Luis Manuel Muñoz Cuahutle y Hugo Morales Alanís precisaron que la aclaración de sentencia no significa, en ninguno de los casos, cambios de fondo a la resolución de los expedientes TET-JDC-250/2016 y acumulados, sino apenas de forma que aclaran las asignaciones de regidurías y se evita con ello cualquier interpretación a la sentencia.

También subrayaron que a excepción del caso de Tepeyanco, en el que el Partido Socialista (PS) solicitó la intervención del TET, en el resto de los municipios la aclaración de la sentencia se da de oficio y sobre cuestiones específicas.

Así, respecto a la designación de regidurías en los municipios de Sanctórum, Totolac, y Atlangatepec, los expedientes omitieron asentar la tabla final del orden en que debería realizarse la asignación de regidurías para los partidos políticos, derivado de la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor realizados por el mismo TET, por lo que las referidas tablas deben quedaron de la siguiente forma:

En Sanctórum la primera regiduría fue para el PAN, la segunda para el PT, la tercera para el PAC, la cuarta para el PRD y la quinta para el Panal. En Totolac la primera regiduría fue para el PRD, la segunda para PRI-Panal, la tercera para el PAC, la cuarta para el PES, la quinta para el PAN y la sexta para el PVEM. El Atlangatepec la primera regiduría fue para el PRI, la segunda para el PRI, la tercera para el Panal, la cuarta para el PRD-PT y la quinta para Movimiento Ciudadano.

Referente al municipio de Amaxac de Guerrero, en la tabla visible dentro de la página 74 de la resolución, identificada como “Paso 2. Votación total válida”, se advirtió que se omitió la resta de los votos nulos y, en consecuencia, el resultado es erróneo respecto a la votación total valida. Sin embargo, la omisión fue subsanada y no implicó alteración alguna a la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor realizados por el TET para la asignación de regidurías.

En lo que toca al municipio de Huamantla, se observó que en la página 78 de la sentencia existió un error de anotación, específicamente en la tabla dos identificada como “Paso 2. Votación total válida, ya que se asentó la votación total emitida para cada uno de los partidos políticos, además de incluir una coalición no existente entre PRI, PVEM y Panal, ya que en esa comuna no hubo registro de candidatura común. Empero, a pesar de lo anterior, el resultado de la votación total valida fue de 35 mil 318, cifra que es correcta, de ahí que se advirtió que la votación asentada para los partidos políticos sólo fue un error de anotación, mismo que fue subsanado sin alterar el resultado de la votación válida emitida, ni la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor.

En la resolución de ese mismo municipio, en la página 82 de la resolución se advirtió un “lapsus calami” en la tabla final del orden de asignación de regidurías, es decir, un error involuntario, pues la quinta y la sexta regiduría fueron invertidas en cuanto al partido político a la que se debieron asignar, es decir, al PAC y al PVEM.

En lo que toca a Santa Cruz Tlaxcala, en la página 108 de la sentencia del expediente existió otro error en la tabla dos identificada como “Paso 2. Votación total válida”, ya que se asentó de manera errónea la votación total emitida para cada uno de los partidos políticos y candidatos independientes.

“Sin embargo, a pesar de lo anterior, el resultado de la votación total válida fue de 8mil 719, cifra que es correcta, y la cual se aplicó en primera ronda, obteniéndose el número de enteros que representaron las dos regidurías a asignar por este método y de cuya deducción se obtuvieron los restos para aplicar el método de resto mayor, asignándose las restantes cuatro regidurías a los partidos políticos a los que les correspondió”, establece la resolución aprobada por los magistrados.

En ese mismo municipio se observó que en el rubro del PRI existió un error de anotación al asentar en el mismo rubro al PVEM y Panal, ya que en esa jurisdicción no contendieron en candidatura común.

Respecto del municipio de Xiloxoxtla, en la página 111 de la sentencia fue detectado otro error en la tabla dos identificada como “Paso 2. Votación total válida”, ya que se asentó votación total emitida para cada uno de los partidos. Sin embargo, el resultado de la votación total valida fue de 2 mil 208, cifra que es correcta, de ahí que la votación asentada para los partidos constituyó un error de anotación, mismo que fue subsanarlo sin alterar en el resultado de la votación válida emitida, ni la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor.

Por cuanto hace al municipio de Tlaxcala, en la página 122 de la sentencia fue detectado un dato invertido en la tabla final del orden de asignación de regidurías para partidos, pues lo correcto era que la sexta regiduría es para Morena y la séptima para PRD-PT.

Finalmente, en lo que toca al municipio de Tepeyanco, donde el PS interpuso un incidente de aclaración de sentencia, los magistrados del TET precisaron que la sexta regiduría no debía haber sido asignada a Morena, sino precisamente al PS, debido a que éste contaba con la votación suficiente para alcanzar el derecho a la asignación.

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