05 julio, 2016
Al resolver los recursos de impugnación en el caso de la elección de ayuntamientos en los municipios de Tetlanohcan, Nacamilpa y Zitlaltepec, los magistrados confirmaron su validez y las respectivas constancias de mayoría.
En el caso de Tetlanohcan los magistrados declararon infundados los agravios hechos valer por el actor, pues éste argumentaba diversas irregularidades graves durante la jornada electoral pero omitiendo hechos concretos de tales anomalías.
Respecto de Zitlaltepec, el Pleno del Tribunal también declaró infundados los agravios. El actor impugnaba la falta de elegibilidad del presidente del consejo municipal electoral debido a que se desempeña como secretario del ayuntamiento, sin embargo, la resolución aprobada fue que en la ley electoral no existe disposición alguna que establezca como requisito para la postulación de los candidatos a consejeros electorales, la restricción de no ocupar cargos en los estados, federación o municipios.
Referente a Nanacamilpa, los quejosos José Alfredo Sauza Trejo e integrantes de la planilla para integrantes de ayuntamiento solicitaban la declaratoria de nulidad de la elección porque no les fue posible hacer ni un día ni una hora de campaña electoral. Sin embargo, los magistrados resolvieron que las pretensiones de los actores se extinguieron de modo irreparable, pues las etapas de preparación y de la jornada electoral ya concluyeron.
“Aun cuando se obtuviera por los actores sentencia favorable, no resultaría factible acoger su pretensión y realizar la modificación a la documentación electoral respectiva, en tanto que la etapa para la que fueron postulados ya ha concluido pues los ciudadanos, que son los que deben conocer por quién habrían de votar, ya han emitido su voluntad en las urnas, lo que hace imposible la reparación solicitada”, establece parte del proyecto aprobado por unanimidad
En lo que se refiere a la elección de presidentes de comunidad en Nicolás Bravo, municipio de Terrenate; Cuatla, municipio de Xaltocan; Los Reyes Quiahuixtlán y San Juan Totolac, municipio de Totolac; la Colonia San Isidro Chipila, municipio de Muñoz de Domingo Arenas, los magistrados concluyeron que los promoventes de los recursos de impugnación no tenían la calidad de candidatos y, por lo tanto, su personalidad carecía de legitimación.