12 mayo, 2016
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobreseyó una denuncia en contra de la candidata a la gubernatura por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Lorena Cuéllar Cisneros, por presunta participación de servidores públicos en su proselitismo durante horas laborales, y también declaró inexistente las violaciones a la ley presuntamente cometidas por la abanderada panista al gobierno del estado, Adriana Dávila Fernández, por actos anticipados de campaña y utilización de símbolos religiosos.
Ambas denuncias fueron presentadas por Ángel Espinoza Ponce en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
En el caso de Lorena Cuéllar Cisneros, registrado dentro del expediente PES-63/2016, el PRI acusaba a la candidata de tolerar y avalar la presencia de servidores públicos en horario laboral durante una rueda de prensa, lo que a decir del denunciante implicaba un aprovechamiento indebido.
De manera particular se señalaba la presencia de los alcaldes de Tetla de la Solidaridad, Atlangatepec y San Lucas Tecopilco, Javier Hernández Mejía, Sergio Fajardo Mateos, e Israel Morales González, respectivamente, de que en día y hora hábil, acudieron a una rueda de prensa organizada por Lorena Cuellar Cisneros.
Sin embargo, en la resolución aprobada por unanimidad de los magistrados electorales locales se estableció que la conducta atribuida a Lorena Cuéllar no constituía infracción alguna, motivo por el cual se sobreseyó la denuncia.
En tanto, en que respecta a los presidentes municipales el representante priista no aportó más que pruebas induciarias, las cuales no acreditaron el hecho denunciado, pues éstas se limitaron a solo a informaciones periodísticas, situación que llevó a declarar la denuncia como inexistente.
Respecto del caso de Adriana Dávila Fernández, que se abordó dentro del expediente TET-PES-064/2016, el Pleno del TET también declaró inexistentes las violaciones a la normatividad electoral porque las pruebas presentadas por el PRI no constituyeron prueba plena, sino sólo un indicio con relación a un promocional publicado en la red social Facebook que presuntamente utilizaba símbolos religiosos en su propaganda.
Los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle subrayaron que en los casos de los procedimientos especiales sancionadores es necesaria la prueba plena y no indicios, pues además estos indicios en su mayoría se presentan a través de informaciones periodísticas o provenientes de redes sociales.