16 marzo, 2016
Con la toma de protesta que realizaron las y los consejeros electorales del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), este día fueron instalados e iniciaron funciones los 15 Consejos Distritales que darán seguimiento al desarrollo del Proceso Electoral Local 2015-2016.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (Lipeet), los integrantes del Consejo General del ITE acudieron a las sedes de los consejos distritales para tomar la protesta de Ley y declarar la instalación respectiva de estos órganos colegiados.
Entre las atribuciones que tendrán los Consejo Distritales de ITE, de acuerdo a lo que les faculta la Lipeet, se encuentran:
I. Realizar dentro de los respectivos distritos, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II.Acatar los acuerdos que dicte el Consejo General;
III.Al término de la jornada electoral recibir y resguardar los paquetes electorales de la elección de que se trate, debiendo acatar puntualmente los protocolos y procedimientos que garanticen la seguridad y certeza en el resguardo de paquetes y traslados;
IV.Realizar el cómputo distrital de la votación para diputados locales de mayoría relativa y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo;
V.Realizar el cómputo distrital de la votación para Gobernador del Estado y remitir al Consejo General el acta de resultados del cómputo;
VI.Remitir al Consejo General copia certificada de las actas de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo de sus funciones;
VII.Expedir y entregar las constancias de mayoría de la elección de que se trate e informar inmediatamente de todas sus actuaciones al Consejo General;
VIII.Remitir la documentación inmediatamente de los cómputos distritales al Consejo General y los paquetes electorales de los que se deriven;
IX.Coadyuvar con los Consejos Municipales de su jurisdicción en el ejercicio de sus atribuciones;
X.Coadyuvar en el seguimiento de topes de campaña;
XI.Calendarizar los cierres distritales de campaña electoral y resolver lo relativo de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo General; y
XII.Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones aplicables y el Consejo General.