31 marzo, 2016
Con relación al incidente de inejecución de sentencia promovido por Joaquín Pluma Morales y otros, respecto del fallo dictado en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano número 107 de 2015, considerando que los primero y 29 de junio de 2015, el pleno de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dictó diversas medidas tendentes a su debido cumplimiento.
Lo anterior, a ejecutarse por la Comisión Coordinadora Estatal y el comisionado político nacional, ambos del Partido del Trabajo en Tlaxcala, así como por la Comisión Ejecutiva Nacional del propio instituto político, apercibiendo a sus integrantes con la imposición de una multa para el caso de no acatar lo ordenado.
Sin embargo hasta la fecha, no obstante diversos requerimientos formulados por este Órgano Jurisdiccional, éstos han desplegado una conducta contumaz, omitiendo dar cumplimiento estricto a lo ordenado.
En razón de lo anterior, en sesión pública de esta fecha, el Pleno de esta Sala, determinó hacer efectivos las sanciones e imponer al Partido del Trabajo una multa mayor -de más de 176 mil pesos- ordenando a los citados órganos locales el cumplimiento de la sentencia, además de dar vista a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto Nacional Electoral (INE) en virtud de haberse aportado documentos que pudieron ser apócrifos; es decir, se desprende la falsedad del testimonio notarial presentado.
Asimismo, respecto al juicio de revisión constitucional número 7 del presente, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que aprobó la solicitud de convenio de candidatura común, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la Sala Regional modificó la sentencia impugnada
Y ordenó a la autoridad responsable, que desde la etapa de registro de candidaturas, exigiera a los partidos suscribientes del convenio de candidatura común, determinar a qué partido político pertenecerán los diputados que resulten electos o definan a qué partido se integrarán en ese caso, de lo cual deberá informar a este Órgano Jurisdiccional.
Cabe señalar que el 26 de abril de 2015, los petistas Joaquín Pluma Morales, Gloria Micaela Cuatianquiz Atriano y Maximino Tapia Flores solicitaron la apertura de un incidente de inejecución de sentencia, por el supuesto incumplimiento a lo ordenado por el Pleno de esta Sala Regional en la ejecutoria dictada en el presente asunto, anexando a su escrito impugnativo diversa documentación.
Lo anterior, debido a que persiste la inconformidad para elegir a once integrantes de la Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la cual según ellos se ha “boicoteado” por parte del líder estatal, Silvano Garay Ulloa y lo peor es que han caído en desacato por lo ordenado en la sala regional del TEPJF.