11 marzo, 2016
En el expediente SUP-JDC-4855/2015 y SUP-JDC-4856/2015, los magistrados del TEPJF confirmaron el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, mediante la cual se designó a Magistrados Electorales de los estados de Hidalgo, Tlaxcala -José Lumbreras García, Luis Manuel Muñoz Cuahutle y Hugo Morales Alanís- y Veracruz.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra de los proyectos, al no coincidir con las propuestas que confirman la integración de los tribunales electorales locales en Tlaxcala y Veracruz solo con hombres.
La juzgadora señaló que en el caso del tribunal electoral de Veracruz no se puede aceptar como requisito potestativo de la Comisión de Justicia del Senado el hecho de que no se cumpla con la etapa de la entrevista para los aspirantes. Además, en el caso del Tribunal Electoral de Tlaxcala, la magistrada advirtió una indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, toda vez que este acto requiere de la satisfacción de determinadas formalidades que lo revisten de legalidad y seguridad jurídica, lo que en el caso no ocurrió.
Alanis Figueroa argumentó que la búsqueda de perfiles idóneos para integrar magistraturas locales de ninguna manera anula la obligación de establecer acciones concretas para garantizar la integración de mujeres que cuenten con el perfil necesario para el órgano jurisdiccional.
Sostuvo que el hecho de que el procedimiento para la selección de magistraturas se haya apegado a un marco legal no excluye la posibilidad de que haya habido discriminación por resultado.
Advirtió que, el acto impugnado desconoce por completo uno de los principales mandatos constitucionales y convencionales, el de la igualdad que, como he dicho, conlleva la obligación de adoptar medidas efectivas para la inclusión de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.
Al respecto, el magistrado Nava Gomar explicó que la designación de los Magistrados es una facultad política del Senado de la República, prevista en la Constitución federal.
“No podemos obligar al Senado de la República, por medio de una interpretación de este Tribunal, a hacer una acción afirmativa en contra de las previstas, en las facultades previstas en la propia Carta General”, enfatizó.