Opinión: Principios rectores de la autoridad electoral/ Sen. Adriana Dávila

24 febrero, 2016

Uno de los objetivos básicos de cualquier democracia es contar con elecciones limpias, transparentes y en condiciones de igualdad para cualquiera de los competidores, esto significa respetar y hacer cumplir las normas establecidas, con base en los principios rectores de legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, certeza, así como no alentar ni promover y, por supuesto, inhibir prácticas que pongan en duda la calidad del proceso electoral.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales norma, entre otros aspectos, las reglas comunes para los procesos electorales federales y locales y para la integración de los Organismos Públicos Locales Electorales de cada una de las entidades federativas.
El Instituto Nacional Electoral (INE), en el ámbito de sus atribuciones, debe disponer las acciones necesarias para cumplir con las reglas previamente señaladas.

El INE está obligado a cuidar escrupulosamente la integración de los Consejos Electorales, con base en la revisión exhaustiva de los perfiles de las mujeres y hombres que aspiren al cargo, para que cumplan con responsabilidad y profesionalismo las tareas encomendadas.

La responsabilidad en esas decisiones no es menor porque hay que encontrar a las personas idóneas que además “protestan guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes electorales que de ella emanen”.
A su vez, cuenta con facultades para la remoción de los mismos en caso de comprobarse faltas graves que hayan afectado el desarrollo del proceso o los resultados electorales.

En el pasado proceso electoral local del estado de Chiapas, los consejeros electorales incumplieron con su responsabilidad, motivo por el cual el Consejo General del INE -máximo órgano de decisión-, aprobó el pasado 19 de febrero, remover a tres de siete consejeras y consejeros que integran el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), porque no garantizaron el principio de equidad de género en el registro de candidaturas para los comicios en la entidad y por graves irregularidades en la conformación del listado nominal de mexicanos residentes en el extranjero que deseaban participar en la elección del diputado migrante.

Se demostraron hechos que afectan la legitimidad de la autoridad electoral, en una notoria negligencia y descuido al adoptar una actitud pasiva ante las irregularidades en el registro de candidatos de los partidos políticos.
Fue gracias a la denuncia de la organización Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) que hizo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se conocieron y demostraron estas anomalías; aún y cuando se realizó el proceso de “corrección”, se acreditó que familiares cercanos -esposas y hermanas- a los varones con aspiraciones a los cargos de elección popular de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), conformaban las fórmulas de las planillas. Simulación directa del ordenamiento legal.

De igual forma, permitieron que un número significativo de ciudadanos residentes en Chiapas no pudieran votar a nivel local, porque sus registros fueron alterados y se trasladaron al listado nominal de residentes en el extranjero, con lo que se vulneraron sus derechos político electorales, es decir, dejaron de ejercer las funciones de seguimiento, control y vigilancia respecto del sistema electrónico del voto en el extranjero, a pesar de tener conocimiento de un crecimiento atípico de solicitudes de registro, “descuido” que alteró los resultados electorales a favor de uno de los contendientes.

No omito señalar que el proyecto original contemplaba la destitución de todos los integrantes del IEPC de Chiapas. Sin embargo, en el Consejo General del INE no se alcanzaron los votos necesarios para llevar a cabo esta medida.

La sanción, aunque insuficiente, es significativa porque se castiga el ilícito.
Tengo certeza de que los consejeros electorales en cualquier lugar de la república, estarán atentos al desempeño de su responsabilidad y no para proteger intereses particulares o de grupo.

La reciente remoción de tres consejeros del Órgano Público Local Electoral de Chiapas, así como anomalías que se han dado a conocer por los medios de comunicación, nos lleva necesariamente al análisis y la reflexión sobre el compromiso que las autoridades tienen con respecto al desempeño de las funciones encomendadas y voluntariamente aceptadas.

Dado que se celebrarán procesos electorales en 13 entidades federativas, las y los ciudadanos, así como las organizaciones de la sociedad civil, debemos estar atentos para dar seguimiento al proceso electoral en su conjunto.

Por eso reitero, la autoridad electoral está llamada a actuar de manera objetiva, imparcial, apegada a la legalidad para dar certeza jurídica de los actos que conoce, regula y sanciona; ningún interés particular o de grupo debe prevalecer en sus decisiones.

Debe desempeñarse con profesionalismo, evitar ser juez y parte, demostrar capacidad técnica y probar, en los hechos, la solvencia moral y ética. Nada más, pero nada menos. Gracias y hasta la próxima entrega.la

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