27 octubre, 2015
La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso Local, presentó al pleno, una miscelánea para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones a tres leyes electorales, para corregir los errores -hasta de dedo y de ortografía- que dejaron en días anteriores y así justificarse con una ante la sociedad y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En una iniciativa que presentaron las bancadas del PRI y PAN, a la que denominaron miscelánea electoral, detallaron que derivado de las recientes declaraciones de invalidez realizadas por la SCJN,respecto de diversas legislaciones electorales de otras entidades federativas, se decidieron hacer tales modificaciones.
Al respecto, Ángelo Gutiérrez Hernández, diputado panista y presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Poder Legislativo citó en las mismas observaciones se establecieron similares disposiciones normativas contenidas en la Ley de Partidos Políticos; en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas del estado de Tlaxcala.
En ellas, precisó estiman necesario reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de las leyes en mención, para salvaguardar el adecuado desarrollo del inminente inicio del proceso electoral a efectuarse en Tlaxcala, donde se preserven los principios rectores de la materia electoral.
Subrayó que el artículo 105 de la Constitución Federal, no producirá su invalidez, pues aún en el supuesto de que rompieran con la regularidad constitucional por diversos motivos, su reparación bien podría ordenarse sin dañar alguno de los actos esenciales del proceso electoral, aunque éste ya hubiera comenzado.
Por ende, “se garantizan los derechos políticos de los participantes pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral”, refirió.
Subrayó que en la tesitura planteada, es importante manifestar que para los suscritos no pasa desapercibido el plazo de la veda constitucional, establecido en el artículo 105, de la Constitución Federal.
Expuso que a la luz del marco constitucional, se establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse, por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber “modificaciones legales fundamentales”.
Por otra parte, argumentó que del procedimiento de creación de dicha norma, se advierte que la intención del órgano reformador al establecer tal prohibición fue que en su caso las normas en materia electoral pudieran impugnarse ante la SCJN.
Y que desde luego, indicó que ésta resolviera las contiendas antes del inicio del proceso electoral correspondiente, y así, garantizar el principio de certeza en materia electoral. “Las reformas no serán a fondo sino de forma”.
Entre las modificaciones que plantearon está retirar de la Ley de Partidos, todo lo relativo a la fiscalización de prerrogativas de partidos políticos, ya que esta tarea correrá a cargo del Instituto Nacional de Elecciones (INE), y no del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
* Información JAVIER CONDE