01 septiembre, 2015
Suman tres acciones de inconstitucionalidad que igual número de partidos políticos presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de la reforma electoral que aprobaron mayoritariamente las fracciones parlamentarias del PRI y PAN.
Y es que dentro del listado de acciones promovidas ante la Corte llegaron dos recursos legales más que promueven los partidos Acción Nacional y del Movimiento de Regeneración Nacional, cuyas dirigencias nacionales las promovieron en la Ciudad de México.
Cabe señalar que hace un par de semanas el PRD, por medio de su presidencia nacional presentó tal acción de inconstitucionalidad, mediante la cual se inconformó por la aprobación que los diputados priístas y panistas llevaron a cabo la misma.
Por lo que ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió dos más; la primera de ellas, con el número 071 corresponde a la del propio PAN, por estar en contra de la aprobación del artículo 95 de la Constitución de Tlaxcala.
Y es que el propio Acción Nacional, se inconforma con lo que aprobaron sus propios diputados en el sentido a la integración del Organismo Público Local Electoral (OPLE), sobre todo en el funcionamiento interno de sus integrantes, pues señala que su actuación podría prestarse a intereses que no cumplan cabalmente con los principios de autonomía.
En tanto que la acción de inconstitucionalidad registrada con el número 073, la promueve el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en el total de su contenido, pues señala que es lesiva y que va en contra de los derechos de los partidos políticos y ciudadanos.
Cabe señalar que este martes los diputados locales aprobaron la Ley Estatal de Partidos Políticos, a fin de dar cumplimiento a un ordenamiento federal, una vez que en el año anterior se aprobó la Ley General de Partidos Políticos emitida por el Congreso de la Unión.
La diputada Angélica Zárate dio lectura al documento que tiene como finalidad regular el ejercicio de los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos, su participación en los procesos electorales locales, así como las responsabilidades de éstos con respecto a las leyes e instituciones locales y demás leyes de la materia.
El ordenamiento incluye particularidades locales que, entre cosas, contempla la constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; los derechos y obligaciones de sus militantes y los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos.
Así como la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos; los contenidos mínimos de sus documentos básicos; las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones y el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos, entre otras cosas.
También cita la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; el régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos y régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.