13 agosto, 2015
En el pleno del Congreso Local, la diputada local del PRD, Eréndira Jiménez Montiel propuso una reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, en materia de juicio de concordancia sexo genérica, para facilitar que el cambio de nombre de todos aquellos que así lo desean y evitar trabas jurídicas, así como discriminatorias.
En su exposición de motivos, dijo que la sociedad actual, con sus muy diversas formas de expresión, y su compleja heterogeneidad en cuando a intereses, aspiraciones, necesidades, valores y hasta caprichos, requiere de un amplio margen de reconocimiento a sus derechos humanos y civiles.
Lo anterior, añadió mediante la actualización permanente de los marcos jurídicos que los amparan, ya que las muchas facetas de la realidad social, están muy por encima de cualquier dogma, convencionalismo o coto tradicionalista.
Citó que hoy esos paradigmas se hallan rebasados por el auge de los movimientos en pos de la defensa de los derechos humanos que implica el mayor ejercicio posible de la libertad, como condición intrínseca de la condición humana.
Detalló que el crecimiento de los derechos humanos, es permanente en virtud de la progresividad, conforme la sociedad evoluciona en la tolerancia, inclusión y aceptación de todas y cada una de las aspiraciones de los miembros que las componen.
En tal virtud los temas que antaño eran un tabú para las sociedades, hoy son inobjetables en cuanto a su existencia y a su valor como parte de las aspiraciones que son correctamente representativas de todos y cada uno de los grupos que componen a nuestra sociedad actual.
Este aspecto, sostuvo no pueden ser ignorados por las instituciones del Estado y sus leyes en ninguno de sus ámbitos. “La Concordancia sexo genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual una persona obtiene afinidad entre su aspecto corporal y su identidad de género”, refirió.
Jiménez Montiel, argumentó que la identidad de género, es la base para la concordancia sexo genérica y no es sinónimo de orientación sexual por lo que no debe ser confundidos ambos términos.
En relación al procedimiento sobre el proceso de reasignación para la concordancia sexo genérica es necesario adicionar un capítulo al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala que prevenga
lo necesario para ello.
“Lo anterior estableciendo al Juicio de Concordancia Sexo Genérica como mecanismo para que las personas que han optado por la resignación para la concordancia sexo-genérica, puedan materializarlo en la vía jurídica para los efectos legales que requieran”, concluyó.