Buscan anular su candidatura…

17 marzo, 2015

La Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional (PAN), resolvió que se declara fundada la queja presentada Julio César Jiménez García, mediante la cual considera que la cuestionada actuación de Orlando Santacruz, como alcalde -saliente- de Apizaco daña la imagen de este instituto político en pleno proceso electoral federal de 2015.

La misma resolución fue aprobada en sesión extraordinaria de la Comisión Organizadora Electoral celebrada el 21de febrero del 2015, por votación unánime de los integrantes Gildardo López Hernández, Olivia Franco Barragán, José Carlos Rivera Alcalá y el secretario ejecutivo, Carlos Aguirre Amparano.

Por ello, la citada comisión turnó el presente expediente a la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN, para que de acuerdo a su competencia se inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente en contra de Santacruz Carreño, «por hechos ocurridos con motivo de su precandidatura a la Diputación Federal por el Distrito Electoral I, en el estado de Tlaxcala».

La misma resolución emitida el 21 de febrero del 2015, determinó publicar en los estrados físicos y electrónicos de esta comisión el acuerdo COE/Resolución de la Queja 199 /2015, relativo a la con número de expediente COE/QUEJA/ TLAX/51 /2015, interpuesta por Julio César Jiménez quien es militante panista y debidamente registrado.

Dentro del expediente -que es público dentro del portal web del CEN del PAN- indica que Jiménez García presentó una queja en la que manifiesta que acude ante dicha comisión para hacerles de su conocimiento una serie de hechos, documentos y notas periodísticas que «a mi entender dañan de forma significativa la buena imagen de nuestro partido en el estado».

«Entiendo, como militante y ciudadano, que las acciones y omisiones respecto al proceso interno que vivimos, serán determinantes para lograr una buena imagen ante el electorado el primer domingo de junio», externa.

Por ello, «recurro ante ustedes, a fin que puedan investigar estos hechos, particularmente relacionados con Orlando Santacruz Carreño, precandidato a diputado federal en el distrito electoral federal 01, con cabecera en Apizaco, Tlaxcala, para que, indudablemente, en ejercicio de sus facultades y más allá de este escrito de hechos, lleguen al conocimiento de la verdad de las cosas».

Y desde luego -añade- frenen la campaña de desprestigio al partido que hay de manera generalizada en todos los medios de comunicación del estado y revisen los antecedentes de nuestro precandidato, pues denigra a nuestra institución.

El quejoso externa que dicha información superviniente, «nos pone en duda, como verdadera opción política, ante el electorado; por ello, la urgencia de que puedan evaluar si tales circunstancias fácticas son contrarias a la buena reputación, si se dañe la imagen de forma irreparable, se contradiga nuestra plataforma electoral o bien si, pueda ser materia de cancelación de su precandidatura o bien la suspensión de dicho procedimiento interno».

Dentro del expediente, la comisión cita que Orlando Santacruz Carreño, respondió que no hay elementos reales para que proceda la cancelación de su candidatura a la diputación federal por el primer Distrito Federal Electoral.

Deja claro que del análisis resulta que su pretensión de cancelar «mi precandidatura o bien el proceso interno, no se pueden alcanzar jurídicamente, ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico pretendido. Esto es, a mayor abundamiento, no se cita cual es el acto o actos imputables a mi persona».

Pese a lo anterior, la citada comisión concluye que «es pertinente puntualizar que la queja presentada por Julio César Jiménez García, es procedente conforme a derecho, toda vez que como ha quedado demostrado con antelación, las pruebas que la parte actora aporta constituyen hechos demostrativos de probables conductas que contravienen la normatividad electoral aplicable.

* Información JAVIER CONDE

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