Plantea MGZ expedir Ley para la Administración de Bienes Asegurados

11 septiembre, 2014

Dentro del paquete de iniciativas que envió el gobernador del estado, Mariano González Zarur, este jueves al Congreso del Estado, está expedir la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala, lo anterior en el marco del nuevo sistema penal acusatorio.

Indica que de acuerdo con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, el cual prevé la relevancia que tiene el fortalecimiento y vigencia del Estado de Derecho, la presente administración gubernamental, se ha propuesto encauzar acciones concretas para implementar el nuevo sistema de justicia penal federal.

“Como se ha expuesto en diversas iniciativas de Ley que el Ejecutivo a mi cargo ha venido sometiendo a la consideración de este Congreso Local, cambios al orden jurídico local en el que han participado los tres poderes han tenido como finalidad la transición en Tlaxcala”.

Es decir, sostiene de un sistema punitivo que se había desgastado, hacía a un modelo de justicia penal acusatorio y oral, donde imperen los nuevos principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Entre las acciones legislativas hasta ahora realizadas se encuentran las relativas a la normatividad del Poder Judicial, de la Institución del Ministerio Público, de la Defensoría de Oficio, sobre Extinción de Dominio, Atención a Víctimas, Código Penal, entre otros. Sin embargo, aún se requiere de otros instrumentos para que esté completa la infraestructura jurídica, subraya.

“Es importante señalar que el nuevo ordenamiento procesal penal para toda la República, establece en su artículo segundo transitorio que entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión”, refiere.

Es decir, esto se dará previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

De entre esta normatividad que se requiere en Tlaxcala para hacer operativa aquí la nueva legislación penal adjetiva nacional, se requiere de un ordenamiento que fundamente lo relativo a la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados en los procedimientos penales.

Por tanto, se propone a esta Legislatura la presente iniciativa de Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala, donde se ha contado con la colaboración de la secretaría técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del Gobierno Federal.

Es decir, esta funge como una instancia de coordinación conforme a su decreto de creación publicado en el diario oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008, sostiene.

“Como antes se indicó, la presente propuesta de ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, sin perjuicio de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

En la misma, detalla que se prevé que los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa.

“Se dispone que exista la comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados que tendrá por objeto la función supervisora y se integrará por el procurador, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el secretario de Planeación y Finanzas y el secretario de Salud. Dicha Comisión contará con un Secretario Técnico”, agrega.

Entre las funciones de la comisión -refiere- estarán las relativas a emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley.

Además, añade de emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores; conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación; y examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir.

Por lo que hace a la administración de los bienes asegurados, externa se propone en esta iniciativa que comprenderá su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y en su caso entrega.

Estos serán preferentemente las dependencias o entidades de la administración pública estatal o autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo de la autoridad judicial o el Ministerio Público, según corresponda.

Para garantizar la integridad de los bienes se obliga la contratación de seguros por valor real, y se estipula que los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho.

Igualmente se propone establecer en esta Ley que los bienes asegurados de los que se decrete su decomiso, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, serán enajenados o destruidos en los términos de dicho ordenamiento y demás legislación aplicable.

El producto de la enajenación será distribuido conforme a las reglas que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, finaliza.

* Información JAVIER CONDE

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