Aprueban diputados dictacmen para vigilar venta de explosivos

04 septiembre, 2014

Diputados de la LXI Legislatura local aprobaron por mayoría de votos el dictamen en donde piden a los 60 presidente municipales que vigilen e inhiban la venta ilegal de juegos pirotécnicos en tienditas y tianguis durante las fiestas patrias

El proyecto de acuerdo presentado por la diputada del PRI, Cecilia Sampedro Minor, justificó que iniciativa establecerá acciones de prevención de riesgos y de seguridad en la quema de artefactos pirotécnicos

Explicaron que septiembre es conocido como el “Mes de la Patria”, mes que marca el inicio del movimiento social emancipador del yugo colonizador, en los festejos patrios o fiestas patronales, se realiza la quema de pirotecnia en la que escuchamos el sonido de los fuegos o artificios pirotécnicos con su danza de luces multicolores, siendo momentos que fortalecen nuestra identidad. Sin embargo el uso de esta pirotecnia no debe poner en peligro la seguridad o vida de las personas.

Justificaron que los cohetes por el sólo hecho de contener sustancias explosivas, pueden poner en peligro la integridad física de una o más personas, o incluso de los niños, que perciben la quema de los comúnmente conocidos “cuetes” ó “cuetitos” como una actividad lúdica, han llegado a sufrir algún grado de quemaduras.

“Es necesario que en la quema de fuegos artificiales, la autoridad municipal establezca acciones coordinadas de prevención ante cualquier riesgo, instruyendo al Titular de la coordinación municipal de protección civil para que tome las medidas de seguridad necesarias e implementen planes de emergencia para atender accidentes generados por fuegos pirotécnicos, en sitios donde se lleven a cabo estas quemas; asimismo involucre directamente a las instancias de salud municipal para su intervención inmediata ante un posible riesgo”.

Incluso debe estar vigilante la Dirección de Seguridad Pública Municipal”.
Mientras que el gobierno municipal tiene la facultad de vigilar el almacenamiento y la venta de fuegos pirotécnicos de uso recreativo, de diversión, de entretenimiento o de consumo popular.

Por lo cual es imperativo que vigile, controle y en su caso inhiba el almacenamiento y la venta de estos fuegos pirotécnicos en tienditas, en tianguis, en establecimientos, permanentes o temporales, cuando no cuenten con los permisos y condiciones de seguridad o cuando no se ajusten a lo que establece las normas en materia de protección civil, porque es precisamente en el mes de septiembre y en el mes de diciembre cuando proliferan los puestos de venta de juegos explosivos, sin ningún control, o seguridad para quien comercializa o para los compradores, que en su mayoría son niños.

 

Comentarios