Determina TJSE que es ilegal el nombramiento del titular del OFS

20 marzo, 2014

En sesión extraordinaria y por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), decidieron aprobar en sesión el proyecto de resolución 06/2009,existe el cual el Poder Judicial ordenó al Congreso Local, reponer el procedimiento de nombramiento del titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS).

En su ponencia, el magistrado ponente de la Sala Unitaria Electoral Administrativa, Elías Cortés Roa, leyó la resolución promovida por un Juicio de Protección Constitucional que inició Herón Guadalupe Morales Netzahualcóyotl, en contra del Poder Legislativo.

Y es que según, el afectado reclamó que no le notificaron, la “reanudación del procedimiento para nombrar al auditor superior y por esta razón, se limitó su derecho de participar en las subsecuentes etapas.

Cortés Ros precisó que el acto impugnado se deriva del acuerdo de fecha 23 de marzo de 2009, mediante el cual los integrantes de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso del Estado, nombraron la terna de candidatos a ocupar el cargo de Auditor de Fiscalización Superior, y posteriormente, lo presentaron al pleno para su respectiva aprobación donde resultó electo Crispín Corona Gutiérrez.

Ante esta situación, Herón Guadalupe Morales promovió un Juicio de Protección Constitucional, por lo que los magistrados determinaron conceder dicho beneficio que supuestamente marca la ley, pues según ellos, se violó el derecho de audiencia previsto en la Constitución Local.

Ahora, la JCCP del Poder Legislativo , como autoridad responsable tiene un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que haya quedado firme la resolución, a fin de que reponga el procedimiento a partir de la violación señalada.

El mismo resolutivo específica que la Cámara de Diputados Local, debe dejar sin efectos el procedimiento de selección del titular del OFS, a partir de la fase de entrevista y evaluación, así como dar la oportunidad de que el quejoso pueda participar en el proceso de selección.

* Información JAVIER CONDE

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