24 octubre, 2013
Este jueves y en sesión pública, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizaron la inconstitucionalidad de siete artículos de la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado Tlaxcala que fue aprobada el pasado 31 de diciembre.
Los integrantes de la Corte discutieron varias posturas con respecto a la validez o no de la reforma la Ley de Pensiones que para 13 diputados locales fue aprobada con irregularidades, básicamente, al no cumplir con el procedimiento legislativo.
Ahí, el ministro ponente del medio de Control Constitucional, bajo el expediente, 2/2013, Alberto Pérez Dayán, presentó el proyecto para invalidar el Decreto 154 que da pie a las reformas de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala.
El jurista sostuvo que encontró fundados los agravios por diputados locales que se oponen a esta iniciativa y que por lo tanto, era necesario dar marcha atrás a dicho procedimiento legislativo.
Para el ministro existió una violación al proceso legislativo en la aprobación de la reforma, ya que el recinto legislativo se cambió de sede sin el aviso legal o convocatoria a los 32 legisladores locales.
Agregó que sólo14 de 32 legisladores lo hicieron y dentro del expediente no existió un medio probatorio que comprobara que el resto se negó a recibirla. Puntualizó que la integración de la mesa directiva no estuvo completa.
“El ingreso e irrupción de la seguridad pública y de los maestros de la sección 55 del SNTE como de los trabajadores sindicalizados del 7 de mayo, influyó dentro del proceso legislativo al cambiar de sede”, sostuvo.
Ante esta situación, el integrante de la SCJN declaró fundados los agravios por vicios formales en su expedición y propuso decretar la invalidez de esta norma en Tlaxcala.
Empero, Margarita Beatriz Luna Ramos, sostuvo que fue legal la conformación de la mesa directiva por el entonces diputado Javier Potrero Tizamitl.
La ministro recordó que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Título Cuarto, Organización del Congreso del Estado, Capítulo Primero, De la Mesa Directiva, Tercer párrafo señala que “La Mesa Directiva funcionará durante todo el periodo ordinario; así como, en sesiones o periodos extraordinarios”.
Dedujo que la mesa directiva fue legalmente constituida en el periodo extraordinario convocado. Es más, subrayó que el 30 de diciembre existieron dos actas de sesiones en la que la primera dio cuenta que solo habían 13 diputados y ello no conformaba el quórum legal para sesionar.
No obstante, citó que hubo una segunda convocatoria que reunió a 23 diputados, pero ante las condiciones de irrupción al recinto se trasladaron a -un hotel de- Atlihuetzia pero sólo llegaron 17, por lo que consideró que aún existía quórum.
En tanto, el ministro Sergio Armando Valls Hernández, argumentó que existen irregularidades a tal grado que el propio Secretario Parlamentario del Congreso Local, descartó la existencia de alguna reforma legal en la materia.
Alrededor de las 14:00 horas el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, declaró la suspensión del debate de la sesión hasta la semana entrante.
Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por 13 diputados de oposición y que este martes sorpresivamente votaron a favor de esta segunda reforma como el caso del líder de la fracción parlamentaria del PAN, Miguel Meléndez Meléndez.