08 agosto, 2013
Por JAVIER CONDE
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de las recientes reformas al Código Penal de Tlaxcala.
Y es que a principios de 2013, el Congreso local reformó dicha normatividad y en la misma aumentaron las penas para la mujer que interrumpa su embarazo; además de que se eliminaron causales de aborto legal.
Una copia de la exposición de motivos que presentó la CEDH y que obra en poder de este medio precisa que por lo anterior, y ante la petición del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la comisión decidió actuar.
Cita que el presidente de la CEDH, Francisco Mixcóatl Antonio, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Código Penal y la propia Corte admitió el recurso con el número de expediente 18/2013.
En dicho documento señala que atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, plasmado en el artículo primero de la Constitución federal, la CEDH consideró que la referida reforma es regresiva.
Textualmente señala: “porque con ella se derogaron causales de aborto legal que ya estaban contempladas en el Código Penal antes de ser reformado”.
“Por ejemplo, al eliminar la causal legal para interrumpir un embarazo cuando corre peligro la vida de la madre, el Legislativo local desatendió el mencionado principio de progresividad”, refiere el ombudsman tlaxcalteca.
Y es que, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, todas las medidas legislativas, como la creación y la reforma de normas, deben tomar como referente el más alto estándar de protección para la persona.
En dicho texto entregado a los ministros explica que la interrupción del embarazo en los casos en que existe riesgo para la vida de la mujer, es una medida de protección que permite a las mujeres acceder a servicios de salud.
“Por lo que su eliminación pone en riesgo la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres que se verían obligadas a recurrir a una atención insegura para interrumpir su embarazo”, precisa.
De igual forma, la acción de inconstitucionalidad impugna un apartado del Código Penal que obliga a la mujer que sufrió un aborto culposo (provocado por una imprudencia) a dar aviso al Ministerio Público, porque ello podría generar la criminalización y estigmatización de mujeres en casos de aborto espontáneo.
Por ello, Mixcoatl Antonio argumenta que la CEDH respeta todos los puntos de vista respecto del tema del aborto, pues se trata de un tema con implicaciones de tipo moral y religioso.
Lo único que se pretende con la acción de inconstitucionalidad, señala Mixcoatl Antonio, es proteger la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres.
Considera que los ministros de la SCJN, serán quienes determinen si son o no válidos los argumentos legales de este organismo autónomo.
Cabe señalar que fuentes del Congreso del Estado, señalaron que están obligados a responder a la SCJN, en un periodo no mayor de 15 días a partir de los ministros dieron entrada a dicha acción de inconstitucionalidad.