Proponen diputados q sindicatos abran su información

15 marzo, 2013

En sesión ordinaria, el diputado Juan Javier Potrero Tizamitl, presentó al pleno del Congreso local, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública para el estado de Tlaxcala, a efecto de garantizar que los sindicatos puedan brindar información sobre toma de nota, estatutos y padrones.

La iniciativa toma como referente las determinaciones del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para avanzar de forma significativa en el deber que tienen los sindicatos de brindar el acceso a la información.

De esta forma, en el documento leído en tribuna por el legislador, se estable que los documentos relacionados con el registro, toma de nota, estatutos, actas y padrones no puede considerarse como información reservada.

Expuso que pese a los avances logrados en materia de información pública, aún existen temas que no han sido abordados, uno de ellos es la apertura de la información que obra en poder de los sindicatos.

Potrero Tizamitl, citó como ejemplo el hecho de que para solicitar información relativa a estatutos, padrones, tomas de nota de sindicatos, el sujeto obligado a proporcionar la información, llámese Junta local de conciliación y arbitraje o tribunal laboral, por lo general se cae en el argumento de que si el solicitante es un afiliado a dicho sindicato, entonces debe dirigir su solicitud al organismo del cual es agremiado.

Aunado a ello, se pretende también que la obligación de brindar información se extienda a cualquier persona física o moral que reciba, maneje, administre o aplique recursos públicos o ejerza actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.

Lo anterior tiene sustento si se reconoce que existen personas de carácter privado, sean físicas o morales, que ejercen funciones públicas, ya sea por mandato legal o por delegación de funciones, tal es el caso de los notarios públicos, de los concesionarios de bienes y servicios públicos.

Así también, de las cámaras industriales o comerciales o de los colegios de profesionistas, por citar algunos, dejando en claro que no todas las actividades de dichas personas se convierte en materia de acceso público, sino únicamente en aquellas en las que se hizo manejo de recursos públicos o bien se ejercitó o se ejecutó un acto de autoridad, lo anterior con el fin de no afectar la intimidad o privacidad de las personas.

El también presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, dijo que con la propuesta se pretende que el organismo garante en la materia, cuente con autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir y asegurar el pleno ejercicio del derecho a la información en posesión de los sujetos obligados, atribuyéndole a sus resoluciones el carácter de definitividad e inatacabilidad a los sujetos obligados.

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