14 febrero, 2013
Por JAVIER CONDE
Aún cuando la Constitución Local y las leyes Municipal, así como la de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, son claras en el sentido de las responsabilidades que tienen los diputados y los presidentes municipales para dar cabal cumplimiento a las mismas, queda en evidencia que los propios legisladores infringen el marco legal.
Y es que ayer, los diputados de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) recularon en la propuesta del Órgano de Fiscalización Superior (OFS,) y de la propia Comisión de Finanzas y Fiscalización, para crear comisiones especiales en cinco comunas morosas de la entidad.
En este sentido, el director jurídico del Congreso del Estado, Hugo Morales Alanis hizo la observación en torno a los vacíos que hay en los dictámenes técnicos presentados, lo que podría originar un revés para el Congreso en caso de que los ediles morosos se ampararan.
Asimismo, el diputado del PVEM, Gregorio Cervantes Díaz denunció que en el dictamen técnico entregado por el OFS, estaba “manipulado”, toda vez que mostraba con dolo sólo parte del artículo ocho de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
El legislador sostuvo que el auditor superior, Crispín Corona Gutiérrez, pretende imponer su voluntad y sobre todo a gente de su confianza dentro de dichas comisiones para manejar a su antojo las finanzas de los municipios involucrados contrario a lo que establece la Ley de Fiscalización.
La Constitución Local…
El artículo 54 fracción VII de la Constitución Local señala que serán facultades del Congreso del Estado: “Suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros”.
Lo anterior, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, por alguna de las causas graves que la ley señale, siempre y cuando hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Estos procedimientos observarán las reglas del juicio político y además, podrá imponerse como sanción la de inhabilitación en los términos que establezca la ley de la materia;
Asimismo, el artículo 92 indica expresamente que los ayuntamientos remitirán para su aprobación al Congreso, las cuentas del ejercicio anual por períodos mensuales, que se rendirán durante los primeros quince días de cada mes.
Lo que dice la Ley de Fiscalización…
Cabe señalar que el Artículo 8 cita lo siguiente: “El Congreso tendrá la facultad de crear una Comisión Especial en los casos y de la forma siguiente:
La Comisión Especial se integrará únicamente cuando algún ente fiscalizable presente conflictos económico-político-sociales que impidan la adecuada aplicación de los recursos públicos, y como consecuencia no entreguen la cuenta pública.
De igual forma cuando sea notoria la deficiencia en la prestación de bienes y servicios, lo anterior se determinará en base a denuncias que presenten en contra del ente fiscalizable en los términos de los artículos 64, 65 y 66 de esta Ley.
El Órgano realizará las investigaciones respectivas, fundadas y motivadas y emitirá un dictamen técnico, que lo hará del conocimiento al Congreso a través de la Comisión.
La Comisión Especial estará integrada por los representantes que el Congreso determine, con la finalidad de coadyuvar a la solución y vigilar el estricto manejo de los ingresos, egresos y patrimonio, garantizando a la ciudadanía la certeza de que la aplicación de los recursos es correcta.
La vigencia de la Comisión Especial será la necesaria en tanto la situación administrativa-financiera del ente fiscalizable se regularice.
La Comisión Especial tendrá las facultades que le determine el Congreso de conformidad con el resultado del análisis del problema socio-económico-político que se presente, además de las siguientes:
I. Rendir un informe al Congreso, del estado financiero en que se encuentre el ente fiscalizable al momento de su intervención;
II. Revisar y autorizar los cheques con su documentación soporte que le presente la persona responsable del manejo financiero, y
III. Llevar un control de los cheques firmados”.
La suspensión
Por ello, el presidente de la Junta Coordinación y Concertación Política, Juan Javier Potrero Tizamil dijo a la prensa que se dio marcha atrás a la pretensión de crear Comisiones Especiales. En dicha reunión, hubo cuestionamientos con respecto a la entrega de los dictámenes por parte del OFS.
Sin embargo, una minoría de los diputados evitó poner sobre la mesa la suspensión de los ayuntamientos de Huamantla, Panotla, Acuamanala, Tepetitla y Apetatitlán tal y como prevé el Artículo 28 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
El propio artículo 28 de la citada Ley señala que procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos siguientes:
I. Si el Ayuntamiento dejó de cumplir sus funciones de manera temporal por cualquiera de las causas mencionadas en la fracción I del artículo anterior;
II. Si el Ayuntamiento reiteradamente desacató la ley; y
III. Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los informes financieros de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre.
Lo cierto, es que Potrero Tizamil dijo que era falso que haya intereses políticos en este asunto caso y descartó que se esté alentado a que operen “imperios de la impunidad”, en el caso de los municipios morosos, pero evitó sobre todo responder los cuestionamientos de los periodistas en torno a una correcta aplicación de la ley.