14 febrero, 2013
Escribe DIP. TULIO LARIOS AGUILAR
Por ello, es fundamental que en los congresos legislativos y los ayuntamientos estén debidamente representados todos los sectores de la sociedad.
A través de la historia se observó que una parte de los electores o instituciones políticas no quedaban representadas en los cargos públicos, por tanto, se buscaron mecanismos para la integración de los mismos, lo que originó la representación proporcional.
Esta expresión alude al “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido y el número de sus representantes elegidos, se usa en la mayor parte de los sistemas políticos democráticos, donde existe un régimen multipartidista.
En México está presente en el Senado de la República, la Cámara de Diputados, tanto en el ámbito federal como en el local y la integración de los ayuntamientos en lo concerniente a los regidores.
Sobre este último punto, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala, establece en el Artículo 412: “El domingo siguiente a la jornada electoral, el Consejo General realizará el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional, mismo que se desarrollará conforme a la fórmula de dos rondas y los métodos de cociente electoral y resto mayor.
De la interpretación de esta disposición se deduce que al aplicar la fórmula de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, es necesario, entre otras cosas, calcular el cociente electoral, dividiendo la votación efectiva, entre el número de espacios a repartir.
Sin entrar en detalles técnicos, el cociente es la cifra que resulta de dividir una cantidad entre otra y que indica cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo.
El dividendo es el total de votos válidos de un partido, el divisor es el número de espacios por repartirse y el cociente electoral es el resultado de esta división, que sirve como cifra repartidora para adjudicar los espacios políticos.
Es decir, obtenido el cociente electoral, se adjudica a cada lista un escaño por cada vez que el cociente esté contenido en el número de votos.
Ahora bien, en los ayuntamientos, la gobernabilidad democrática, mediante la representación proporcional, presupone la participación de todos los partidos políticos para asegurar el debate sobre alternativas, coadyuvar a la integración de intereses dispersos y dar solución a las demandas de sus habitantes.
Sin embargo, al permitir el acceso ilegítimo de los partidos minoritarios a los órganos colegiados de representación se origina la contracción de voces de manera indebida, que a su vez, implica actos indebidos, injustos y faltos de equidad.
Lo anterior, derivado de la experiencia vivida en algunos ayuntamientos cuando concurren diversas ideologías de regidores que fueron designados aún con la carencia del capital político suficiente y que, aliados, en algunas ocasiones, constituyen la mayoría en el cabildo, aun cuando no alcanzaron el cociente electoral requerido.
Por lo tanto, si la asignación de regidurías plurinominales se hace a favor de ciertos partidos que no cumplen con el requisito legal del cociente electoral para ocupar el puesto, es obvio que dicho acto bien puede ser calificado de ilícito o injusto, ya que es jurídicamente inadmisible que se declare regidor electo a quien no obtuvo la votación mínima para ello.
Así, se trata de partidos políticos que obtienen regidurías aun cuando el resultado en las urnas no les favorece, es decir, su votación total válida no los hace partidos ganadores y le antecede una pérdida de votos de la ciudadanía.
Propicia la proliferación de las minorías políticas que no cumplen con el requisito legal y los regidores electos bajo este principio son producto de una operación matemática que difiere mucho de ser un método representativo de la voluntad popular y que en muchos casos los regidores electos por este método anteponen regularmente su lealtad partidista al bien público, lo que pone en riesgo la gobernabilidad en el municipio.
En sesión ordinaria del Congreso local, propuse reformas a la fracción IV del Artículo 379 y la fracción II del Artículo 412 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los votos de los partidos que no alcanzaron el número de votos mínimo, es decir, que no obtengan el cociente electoral en el resultado de la votación total válida, no deben tomarse en cuenta en la aplicación de la fórmula electoral, para asignar los cargos de acuerdo al principio de representación proporcional.
La propuesta, busca contribuir a que la democracia no ponga en riesgo la gobernabilidad, como ha estado sucediendo de manera recurrente en territorios municipales del estado. Es decir, se apunta hacia una democracia más eficaz y desarrollada donde tengan cabida las expresiones políticas con verdadera representación popular.
*Integrante de la LX legislatura.