07 enero, 2013
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 86/2012 a los integrantes del ayuntamiento de Zacualpan debido a que el presidente municipal de esa demarcación, Germán Trevera Pérez, vulneró los derechos de su madre y su hermana al desalojarlas con violencia de un predio en disputa por la propiedad.
De acuerdo con las investigaciones efectuadas por el organismo nacional de los derechos humanos, Trevera Pérez solicitó la intervención de los policías de Zacualpan, Texoloc y Nativitas, aprovechando el cargo que ostenta, para desalojar del inmueble a sus familiares mediante el uso de la fuerza.
El 7 de marzo de 2012, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 4/2012 por esta violación. En aquel momento, el organismo autónomo estatal pidió que se iniciara procedimiento administrativo contra el presidente municipal y elementos de la policía a fin de que, una vez sustanciado, se sancionara como en derecho corresponde.
A la par, se recomendó la impartición de cursos integrales de capacitación y formación en derechos humanos a los servidores públicos de ese municipio, con el fin de que sus actos se apeguen a los procedimientos administrativos y a las formalidades que exige la legislación.
Además, la Secretaría Ejecutiva de la CEDH remitió copia certificada de la recomendación 4/2012 a la Procuradora General de Justicia del Estado para que iniciara averiguación previa contra el alcalde y los elementos de seguridad pública municipales por los delitos de abuso de autoridad y los que resultaran.
Sin embargo, mediante oficio número 077, de fecha 30 de marzo de 2012, el alcalde de Zacualpan notificó a la CEDH que no aceptaba la recomendación 4/2012 porque supuestamente se trataba de un conflicto familiar y, por tal motivo, este organismo no tenía competencia para conocer del caso.
Ante la respuesta negativa de Germán Trevera Pérez, el 27 de junio de 2012 una de las afectadas interpuso recurso de impugnación que fue remitido a la CNDH, instancia que atrajo el asunto y se dio a la tarea de solicitar los informes correspondientes para realizar las investigaciones del caso, bajo el número de expediente CNDH/6/2012/252/RI.
De acuerdo con la recomendación 86/2012 de la CNDH, que fue emitida a finales de diciembre del año pasado, existen elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de dos personas, atribuibles al presidente municipal de Zacualpan y a elementos de la policía de esa demarcación.
Por lo anterior, la CNDH pidió a los integrantes del ayuntamiento de Zacualpan que acepten y den cumplimiento a la recomendación 4/2012 de la CEDH, ya que para el organismo nacional el hecho de que los servidores públicos de Zacualpan no acepten esa recomendación constituye una conducta contraria a sus obligaciones en materia de protección y defensa de los derechos humanos, previstas en la Constitución federal.
La recomendación 86/2012 de la CNDH establece que la falta de presentación de pruebas por parte del ayuntamiento de Zacualpan se interpretara como una no aceptación, caso en el que la CNDH podría solicitar la comparecencia de Germán Trevera Pérez ante el Poder Legislativo, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46, inciso a, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 86/2012 a los integrantes del ayuntamiento de Zacualpan debido a que el presidente municipal de esa demarcación, Germán Trevera Pérez, vulneró los derechos de su madre y su hermana al desalojarlas con violencia de un predio en disputa por la propiedad.
De acuerdo con las investigaciones efectuadas por el organismo nacional de los derechos humanos, Trevera Pérez solicitó la intervención de los policías de Zacualpan, Texoloc y Nativitas, aprovechando el cargo que ostenta, para desalojar del inmueble a sus familiares mediante el uso de la fuerza.
El 7 de marzo de 2012, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 4/2012 por esta violación. En aquel momento, el organismo autónomo estatal pidió que se iniciara procedimiento administrativo contra el presidente municipal y elementos de la policía a fin de que, una vez sustanciado, se sancionara como en derecho corresponde.
A la par, se recomendó la impartición de cursos integrales de capacitación y formación en derechos humanos a los servidores públicos de ese municipio, con el fin de que sus actos se apeguen a los procedimientos administrativos y a las formalidades que exige la legislación.
Además, la Secretaría Ejecutiva de la CEDH remitió copia certificada de la recomendación 4/2012 a la Procuradora General de Justicia del Estado para que iniciara averiguación previa contra el alcalde y los elementos de seguridad pública municipales por los delitos de abuso de autoridad y los que resultaran.
Sin embargo, mediante oficio número 077, de fecha 30 de marzo de 2012, el alcalde de Zacualpan notificó a la CEDH que no aceptaba la recomendación 4/2012 porque supuestamente se trataba de un conflicto familiar y, por tal motivo, este organismo no tenía competencia para conocer del caso.
Ante la respuesta negativa de Germán Trevera Pérez, el 27 de junio de 2012 una de las afectadas interpuso recurso de impugnación que fue remitido a la CNDH, instancia que atrajo el asunto y se dio a la tarea de solicitar los informes correspondientes para realizar las investigaciones del caso, bajo el número de expediente CNDH/6/2012/252/RI.
De acuerdo con la recomendación 86/2012 de la CNDH, que fue emitida a finales de diciembre del año pasado, existen elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de dos personas, atribuibles al presidente municipal de Zacualpan y a elementos de la policía de esa demarcación.
Por lo anterior, la CNDH pidió a los integrantes del ayuntamiento de Zacualpan que acepten y den cumplimiento a la recomendación 4/2012 de la CEDH, ya que para el organismo nacional el hecho de que los servidores públicos de Zacualpan no acepten esa recomendación constituye una conducta contraria a sus obligaciones en materia de protección y defensa de los derechos humanos, previstas en la Constitución federal.
La recomendación 86/2012 de la CNDH establece que la falta de presentación de pruebas por parte del ayuntamiento de Zacualpan se interpretara como una no aceptación, caso en el que la CNDH podría solicitar la comparecencia de Germán Trevera Pérez ante el Poder Legislativo, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46, inciso a, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.