GENDARMERÍA O GUARDIA NACIONAL

16 noviembre, 2012

Escribe ALEXIA BARRIOS G.

Este día, muchas dudas quedarán despejadas y otras más habrán de sumarse cuando el presidente electo Enrique Peña Nieto dé a conocer los lineamientos sobre su política de seguridad y seguridad nacional.

Lo más esperado, sin duda, es cómo se va a reestructurar el aparato de seguridad bajo la creación de la “Gendarmería Nacional”.

Como era de esperarse, el PAN y los escribanos al servicio de Genaro García Luna están que trinan de coraje; entre ellos el diputado Silvano Aureoles, una vez más en su papel de “idiota útil”. Pero este tema no es nuevo, ni está sacado de la manga, porque es la propia Constitución la que abre la posibilidad de que así suceda. Veamos un poco el panorama:

El 19 de febrero de 2009, el entonces Diputado Federal  por el PRI y General de División Retirado, Roberto Badillo Martínez, secretario de la Comisión de Defensa Nacional, dio a conocer que la Cámara de Diputados analizará la creación y activación de la Guardia Nacional, la cual estaría conformada por militares con alta capacitación y adiestramiento en labores de inteligencia y estaría destinada a combatir a la delincuencia organizada y al narcotráfico.

Para ello, el Dip. Badillo informó que los artículos 73, 76 y 78 constitucionales establecen la posibilidad de activar la Guardia Nacional.

Asimismo, Roberto Badillo Martínez destacó que “la activación de la Guardia Nacional se realizaría con personal militar, egresado de las escuelas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, tanto oficiales como personal de tropa”.

En la propuesta se plantea que la Guardia Nacional tomaría paulatinamente las responsabilidades de la seguridad pública nacional, así como de las labores de protección civil y de resguardo de fronteras y aduanas, a paso y medida que se vaya aumentando la creación de unidades.

Con base en los artículos 73, 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se conformaría la Guardia Nacional. El artículo 73, establece que “el Congreso tiene facultad”:

Fracción XIV: “Para levantar y sostener las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.”

Fracción XV: “Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefe y oficiales, y a los Estados la facultad  de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos”.

El artículo 76, señala que “son facultad exclusivas del Senado:

Fracción IV: “Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

Y el artículo 78, relativo a las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

Fracción I: “Prestar su consentimiento par el uso de la Guardia Nacional en los casos que habla el artículo 76 Fracción IV”.

La recurrencia a la Guardia Nacional por parte del Ejecutivo Federal llevaría a lo siguiente, siempre y cuando no haya un cambio en los proyectos del equipo de transición:

1.- La Secretaría de la Defensa Nacional será la instancia responsable de activar, organizar, armar y operar a la Guardia Nacional, quedando bajo su control y mando, así como para que sea la encargada de expedir el nuevo reglamento que regule las actividades de la nueva instancia. Pero, esto no quiere decir que el Mando Supremo sea un militar, porque toda la intención es que sea un civil.

2.- Desaparecer la SSP y la PF de de manera escalonada.

3.- Sustituir a la Secretaría de Seguridad Pública con la Guardia Nacional (o Gendarmeria), cuya formación, mando y administración dependerá de la Secretaría de Gobernación, pero su estructura interna tendría todo el sabor d la Defensa Nacional, bajo el esquema de Estado Mayor Conjunto.

4.- La selección de mandos y tropa se haría bajo los mismos  estándares y exigencia que los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Con ello, todos sus elementos podrían pasar a estar bajo códigos civiles y penales militares, aunque dependan de la Segob.

5.- Para llevar a cabo el funcionamiento de la Guardia Nacional, a estas alturas ya se deberían tener listos los primeros batallones de esta nueva fuerza que entraría en operación en enero de 2012.

6.- La Guardia o Gendarmería Nacional entraría en operaciones inmediatas en zonas de alto conflicto, como Coahuila, Tamaulipas, Michoacán o San Luis, donde el narcotráfico ha permeado de manera alarmante. En estas localidades, se disolverían las policías municipales y entraría de lleno la Guardia Nacional.

7.- Asimismo, con base en el artículo 116, capítulo VI, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, las los Cuerpos de Defensa Rurales (Guardias Rurales), también quedarían adscritos bajo el mando de la Sedena, los cuales “estarán permanentemente organizados en unidades armadas, adiestradas y equipadas”.

Bueno, hasta aquí eso dice la Ley, falta escuchar qué dicen los políticos y los altos mandos militares.

alexiabarriossendero@gmail.con

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