ARRECIAN CRÍTICAS HACIA LA PGJE

29 noviembre, 2012

*El magistrado Mario Jiménez señala que no hubo elementos para sentenciar a Valentín Rojas.

Por JAVIER CONDE

El presidente de la sala penal del Congreso de Estado, Mario Jiménez Martínez sostuvo que definitivamente no existieron elementos necesarios para sentenciar a Valentín Rojas Rojas, como culpable del delito lenocinio, toda vez que la actuación de la PGJE estuvo plagada de irregularidades.

En rueda de prensa señaló que al no existir imputación sustentada en una denuncia, por parte de Angélica N. y Anahí N. en contra del presunto culpable la juez correspondiente y por supuesto dicha sala del Poder Judicial determinaron liberar conforme a derecho a dicho sujeto.

Dijo a los reporteros que el parte informativo de los agentes de la policía ministerial no hace referencia al delito de trata equiparado previsto en el artículo 171 fracción I del Código Penal. Señaló que de continuar dicha inconsistencia en la integración de averiguaciones previas podrían salir más personas acusadas de este presunto delito.

El jurista sostiene que la supuesta confesión del sentenciado Valentín Rojas vertida por el ministerio público, por él no se encuentra corroborada con ningún medio de prueba. Lo cierto, es que el magistrado dio a conocer a la prensa el nombre de las presuntas agraviadas, cuando lo debió evitar.

Lo anterior, al no contarse relacionada con las pruebas que obran en poder de la averiguación, en el sentido de que explotaba sexualmente a las supuestas agraviadas, refirió.

Recordó que dentro del proceso los ministeriales citaron que las agraviadas fueron detenidas sobre la vía corta Chiutempan-Puebla y en el momento que se logró su aseguramiento.

Sin embargo, argumentó dicho magistrado ambas mujeres intentaron sobornar a los policías por lo que fueron detenidas y fueron obligadas a declarar sin que estuviera su abogado presente.

Agregó que en su ampliación de declaración preparatoria por la que se menciona que no cometió el delito que se le reprocha, se corrobora con las pruebas de descargo que ofreció la defensa, se concluye que no se acreditó el delito de trata de personas, previsto en el artículo 171 del Código Penal, por el que se acusó en sus conclusiones el MP y solicitó se le condenara.

“En esa condiciones, la sala penal está obligada constitucional y legalmente a revisar sentencias de los jueces y si la juez dictó una sentencia de condena, la sala debe hacer un examen exhaustivo de las constancias y proceder a confirmar, revocar o modificar su sentido”.

Finalmente, que ante tales evidencias por mayoría porque una magistrada se pronunció por compartir el criterio de la juez, se procedió conforme a derecho a revocarla, no de un día para otro porque el imputado permaneció por más de un año privado de su libertad, del 20 de octubre de 2011 al 30 de octubre de 2012.

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